El Ayuntamiento podrá colocar el toldo de la Plaza de la Virgen anclado al edificio que se oponía

El Ayuntamiento de Valencia podrá colocar el toldo que extiende sobre la Plaza de la Virgen para la celebración de actos como los que se llevan a cabo en honor a la Virgen de los Desamparados y anclarlo al edificio ubicado en el número cuatro, cuyos vecinos se oponían que la tela se sujetara con los anclajes situados en su fachada.
Toldo en la Plaza de la Virgen
Toldo en la Plaza de la Virgen
JUNTA CENTRAL FALLERA
Toldo en la Plaza de la Virgen

El Ayuntamiento de Valencia podrá colocar el toldo que extiende sobre la Plaza de la Virgen para la celebración de actos como los que se llevan a cabo en honor a la Virgen de los Desamparados y anclarlo al edificio ubicado en el número cuatro, cuyos vecinos se oponían que la tela se sujetara con los anclajes situados en su fachada.

Así se recoge en una sentencia del juzgado de primera instancia número 1 de Valencia como resolución del litigio que mantenían el consistorio y la comunidad de propietarios por su oposición a sujetar el toldo a su fachada. De este modo, el juzgado estima la demanda formulada a instancias de la administración municipal contra la comunidad de propietarios del edificio ubicado en el número 4 de la Plaza de la Virgen.

La alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, ha dado a conocer esta decisión judicial durante el desarrollo del pleno ordinario celebrado este viernes en el Ayuntamiento. La primera edil ha interrumpido la sesión para comunicar esta noticia a los miembros de la corporación local y al público que la estaba siguiendo.

Con este fallo, el juzgado de primera instancia número 1 de Valencia, declara "la existencia de una servidumbre personal que grava al edificio situado en la Plaza de la Virgen número 4 de Valencia para la colocación del tradicional toldo en dicha plaza, cuyo titular es el Ayuntamiento".

La resolución condena "a la comunidad demandada a que en virtud de la servidumbre proceda a permitir que a través de los cables que se sujetan a los anclajes situados en la fachada del edificio se extienda el toldo". Asimismo, establece que "los servicios técnicos del Ayuntamiento realicen las operaciones de inspección, mantenimiento y conservación de dichos anclajes en los mismos términos que se ha venido haciendo desde 1996".

El juzgado comunica a los demandados, a quienes se les han impuesto las correspondientes costas, que cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta sentencia.

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