El protocolo señala que a los infectados no se les puede realizar una autopsia y que deben ser incinerados

Al sacerdote español Manuel García Viejo, fallecido esta tarde en el Hospital Carlos III de Madrid por el virus del ébola, no se le puede realizar una autopsia, debido a la elevada carga viral de los fluidos corporales, y que deben ser incinerados, como así lo establece el protocolo de actuación ante estos casos.

Al sacerdote español Manuel García Viejo, fallecido esta tarde en el Hospital Carlos III de Madrid por el virus del ébola, no se le puede realizar una autopsia, debido a la elevada carga viral de los fluidos corporales, y que deben ser incinerados, como así lo establece el protocolo de actuación ante estos casos.

Además, en el procedimiento de actuación del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del Ministerio de Sanidad, el cual se consensuó con los responsables de alertas sanitarias de las comunidades autónomas y acordó en la Ponencia de Alertas en la cual participan los responsables de todas las autonomías, establece que los cadáveres de personas fallecidas por esta enfermedad debe limitarse a personal entrenado.

Asimismo, en el texto se señala que no se pueden realizar procedimientos de preparación del cuerpo del difunto, que el féretro debe permanecer sellado y que el traslado debe realizarse conforme al reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria.

Finalmente, el protocolo de actuación determina que los cadáveres de las personas fallecidas por el virus del ébola deben ser incineradas y sin embalsamar.

El féretro es especial para garantizar las medidas de seguridad

Asimismo, según establece el decreto 124/1997 de Sanidad Morturoria de la Comunidad de Madrid, el féretro en el que se introducirá el cuerpo del sacerdote, al igual que el de Miguel Pajares, es especial con el fin de garantizar las medidas de seguridad.

De hecho, en el capítulo 3 se establece como cadáver de grupo 1 los que comprenden personas cuya causa de defunción represente "un riesgo sanitario tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población", según normas y criterios fijados por la Administración Pública.

El decreto también establece que los féretros deben tener una serie de características para este tipo de casos. Así, el receptáculo debe ser estanco para proceder a su traslado y en su interior debe contener material absorbente y deberá estar provisto de un dispositivo depurador para equilibrar la presión interior y exterior.

En este sentido, se da como opción un féretro exterior de las características señaladas en el apartado anterior y un féretro interior de cinc cuidadosamente soldado o de cualquier otro material que sea autodestructible.

Otra opción que contiene el decreto es un féretro único con paredes de un espesor mínimo de 30 milímetros forrado con una hoja de cinc o de cualquier otro material autodestructible. El decreto establece estas medidas cuando el cadáver es considerado de riesgo.

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