El SAF critica que "se cubran puestos 'a dedo' de forma irregular y anterior al plazo establecido por decreto"

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha criticado la "generalización" del artículo 30 en la provisión de puestos de libre designación (PLD) o 'a dedo', de forma que lamenta que "se cubran puestos 'a dedo' de forma irregular y con anterioridad al plazo establecido por decreto".

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha criticado la "generalización" del artículo 30 en la provisión de puestos de libre designación (PLD) o 'a dedo', de forma que lamenta que "se cubran puestos 'a dedo' de forma irregular y con anterioridad al plazo establecido por decreto".

En una nota, el SAF ha explicado que hasta ahora, una de las principales objeciones del sindicato a estos nombramientos "ha sido la ausencia de requisitos de la persona elegida para cubrir un puesto 'a dedo'".

Ha apuntado que en los últimos meses, el sindicato "ha agravado su denuncia ante el uso excesivo del procedimiento dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/1985 para proveer los puestos de libre designación y así que ocupen el puesto antes de lo que les corresponde por decreto".

El SAF asegura que la Administración "cubre de manera provisional puestos 'a dedo', sin convocatoria previa, sin publicidad, sin propuestas, sin informes y sin comisión de baremación, entre otros pasos exigidos por la normativa". De esta manera, la persona que ocupa ese puesto de libre designación "puede, con anterioridad y al margen de la normativa, tomar decisiones y recibir la retribución económica correspondiente al puesto que más tarde ocupará definitivamente".

El Decreto 2/2002 recoge como pautas para la provisión de un puesto de libre designación que "la designación se realizará previa convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y que recogerá los requisitos para el puesto y las funciones encomendadas.

Además, los nombramientos de estos puestos se efectúan en el plazo máximo de un mes desde que finaliza la presentación de solicitudes, prorrogable a un mes más.

"Ni siquiera se respetan los requerimientos del propio artículo 30 que se establecen en la Instrucción 1/2009 y comprenden desde la publicidad de la convocatoria hasta la actuación de la comisión de valoración, formada por tres funcionarios, entre ellos el responsable de personal del centro directivo, y por representantes sindicales; es más, los nombramientos deben ser comunicados a los sindicatos", ha añadido.

Apunta que el último caso ha sucedido en Almería, donde SAF ha presentado un escrito ante el delegado territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para denunciar la ausencia de nombramiento del director conservador del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, donde "no hay nombramiento, pero la persona que ocupa la plaza sí lleva a cabo sus funciones".

El sindicato ha exigido la convocatoria pública del puesto de trabajo a adjudicar así como los distintos medios empleados para su difusión, la convocatoria a los miembros de la comisión de baremación y el acta de la misma detallando las solicitudes recibidas, la puntuación obtenida por los solicitantes así como cualquier incidencia.

Agrega que "lo mismo ha ocurrido en Málaga, donde el SAF ha presentado un escrito ante la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte para solicitar la inmediata revisión de oficio de la provisión del puesto de libre designación de la jefatura de Servicio de Formación para el Empleo en Málaga por el procedimiento de artículo 30".

El SAF lamenta que en este proceso "tampoco se ha seguido el cauce procedimental previsto legalmente (convocatoria en BOJA, propuestas, informes, publicación del nombramiento, etcétera), por lo que el sindicato pide en su escrito que se declaren nulas las actuaciones practicadas y se diriman responsabilidades".

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