Declaran responsable al Consistorio de Benalmádena por la caída de un árbol que lesionó a una pareja

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga ha declarado la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de la localidad malagueña de Benalmádena en la caída de la copa de una palmera, que ocasionó lesiones y daños a un matrimonio. La pareja será indemnizada con 7.900 euros en total, más intereses; y se considera que hubo "falta de control" municipal de los trabajos realizados por la empresa contratada para el mantenimiento.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga ha declarado la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de la localidad malagueña de Benalmádena en la caída de la copa de una palmera, que ocasionó lesiones y daños a un matrimonio. La pareja será indemnizada con 7.900 euros en total, más intereses; y se considera que hubo "falta de control" municipal de los trabajos realizados por la empresa contratada para el mantenimiento.

Así, se estima el recurso presentado por la representación legal del matrimonio, dirigida por el letrado Federico Medina Ramírez, contra la resolución del Consistorio de junio de 2010, en la que se denegó la reclamación presentada por los perjudicados, por las lesiones y daños causados. Solicitaban que se declarara su derecho a ser indemnizados, ya que cuando caminaban por una calle recibieron el impacto por la caída de una copa de una palmera.

El Ayuntamiento, por su parte, negó un mal funcionamiento en este caso y apuntó que el accidente fue consecuencia de "fuerza mayor", pues la caída de la copa se produjo por la acción del picudo rojo, "lo cual era indetectable". Asimismo, se aludió a que había un contrato con una empresa encargada del mantenimiento de los jardines y defendieron el "correcto" actuar de los servicios municipales y de la contrata.

El juez rechaza los argumentos de la plaga, ya que según el informe del encargado municipal de parques y jardines en 2007 ya fueron taladas 10 palmeras por ataques detectados de dicho insecto, otra en 2008 y otra en 2010. Esto demuestra, según se señala en la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, que "no era la primera vez que se daba la incidencia" del picudo rojo.

Asimismo, las manifestaciones de los testigos propuestos por el Ayuntamiento, a parte de por la "parcialidad" al estar vinculados a dicha administración o a la empresa, contrastan con lo declarado por un perito propuesto por los demandantes, quien señaló que con "un control adecuado" se podría haber mitigado las consecuencias al árbol afectado.

Por esto, se indica que "no se puede considerar la concurrencia de fuerza mayor, sino una falta de control por parte de los técnicos y servicios municipales de jardinería de los trabajos practicados por la contratista", quien no pudo ser llamada al procedimiento al "no estar debidamente citada por la omisión cometida por el Ayuntamiento".

Además, en la sentencia, contra la que no cabe recurso, se insiste en que aún cuando no exista un vicio de proyecto ni una orden directa de la administración "sí existe una falta de control constante que lleva a considerar su responsabilidad en los hechos". También se estima el derecho de los recurrentes a ser indemnizados, aunque en una cuantía menor de lo solicitado inicialmente.

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