El TSJCV condena a Sanidad a pagar 120.000 euros por una mala asistencia a una paciente que falleció en la Fe

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 120.000 euros a la familia de una paciente fallecida en abril de 2007 en el Hospital La Fe de Valencia tras una deficiente asistencia médica, en la que llegó a estar dos días --que eran festivos-- sin ser visitada por ningún médico pese a su estado.

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 120.000 euros a la familia de una paciente fallecida en abril de 2007 en el Hospital La Fe de Valencia tras una deficiente asistencia médica, en la que llegó a estar dos días —que eran festivos— sin ser visitada por ningún médico pese a su estado.

La sala estima así en parte el recurso de la familia —en un caso defendido por la asociación El Defensor del Paciente— y deja la indemnización solicitada en 120.000 de los 400.000 euros reclamados. La Conselleria de Sanidad había desestimado la reclamación al negar la existencia de una mala praxis y relación de causalidad entre la asistencia sanitaria dispensada y el resultado dañoso producido, ya que sostenía que la mujer, de 66 años, murió por un fallo orgánico cuyo origen no se pudo establecer.

La familia argumentaba que a la paciente le fue extirpado un pecho en junio de 2006 en La Fe tras detectarle un quiste y fue sometida a quimioterapia. En abril del año siguiente reingresó aunque no se le dio el alta por tener dolor lumbar y fiebre, y quedó ingresada a la espera de someterla a una resonancia. Según esta versión, pese al empeoramiento de la mujer, que no podía ni levantarse para ir al baño, insistieron en un diagnóstico de dolor lumbar y en esperar a la resonancia.

En este tiempo, le recetaron Diazepan y únicamente le hicieron una radiografía. En dos días, el 8 y el 9 de abril, no fue visitada por ningún médico a pesar de su deterioro y únicamente el 10, ante la presión de los familiares, es visitada por un médico que constató su gravedad, por la que murió al día siguiente.

"manifiesta mala praxis"

Para la sala, llama la atención que, de acuerdo con los peritos de los recurrentes, a una persona con dolencias de la gravedad de las sufridas por la paciente y con un mal estado general que "progresivamente empeoraba", de acuerdo con las enfermeras que la atendían, pasara dos días completos sin ser vista por un médico, punto reconocido por la inspección médica y otra facultativa y que ya, en sí mismo, es constitutivo de manifiesta mala praxis.

De ahí que entiende que las conclusiones del perito de la parte demandante son razonables y justificadas ante la presencia judicial y explican como a la paciente se la trató solamente con medicación para fiebre y dolor, descartando la búsqueda de otras dolencias encubiertas por otros fármacos y que habrían sido puestas de manifiesto por una resonancia magnética, "obviando así cualquier tratamiento antibiótico frente a una neumonía que ya empezaba a padecer y que fue extendiéndose, hasta culminar en un fallecimiento cuyas causas no consiguió explicar siquiera la autopsia".

Por todo ello, concede la cuantía indemnizatoria de 120.000 euros, por aplicación analógica del baremo indemnizatorio vigente para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

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