Torre niega indicios de prevaricación en la actuación de la consejería en relación a la denuncia presentada por Oro No

El consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre, ha negado este jueves cualquier indicio de prevaricación en la actuación de la consejería en relación a la denuncia presentada por Oro No y afirma que la resolución se dictó sin obviar ninguno de los trámites previstos en el ordenamiento jurídico.
Graciano Torre
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ARMANDO ÁLVAREZ
Graciano Torre

El consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre, ha negado este jueves cualquier indicio de prevaricación en la actuación de la consejería en relación a la denuncia presentada por Oro No y afirma que la resolución se dictó sin obviar ninguno de los trámites previstos en el ordenamiento jurídico.

Torre ha realizado estas manifestaciones en relación a las informaciones publicadas en varios medios de comunicación relativas a una denuncia presentada ante la Fiscalía por parte de la Plataforma Oro No contra el consejero de Economía y Empleo y cuantas personas sean responsables por presuntos delitos cometidos acerca de la no incoación de expediente sancionador a la empresa Explotaciones Mineras del Cantábrico (EMC) durante la campaña de sondeos de cierre de malla en Salave (Tapia de Casariego).

El Consejero puntualiza a la vista de la documentación que obra en el expediente y ante las dudas respecto a las circunstancias que rodearon los presuntos incumplimientos de las citadas condiciones de la resolución, ordenó el 28 de noviembre de 2013 la apertura de un expediente informativo al objeto de instruir una información previa con el fin de conocer las circunstancias de la presunta infracción o infracciones y de decidir la iniciación o no del procedimiento sancionador. Dicho expediente se traslada a los interesados indicando la posibilidad de la práctica de cuantas pruebas hayan de llevarse a cabo, que puedan ser procedentes y necesarias.

Con relación al citado expediente informativo se llevaron a cabo múltiples actuaciones con el fin de conocer las circunstancias de la presunta infracción o infracciones y decidir la iniciación o no del procedimiento sancionador con motivo de dichas denuncias.

Señala que de las actuaciones practicadas, se emitió por parte del jefe de Servicio de Asesoramiento Jurídico-Administrativo un informe y que a la vista de las conclusiones de este informe, el consejero de Economía y Empleo, siguiendo la indicación del Jefe de Servicio de Asesoramiento Jurídico resolvió la no iniciación de expediente sancionador con fecha 17 de marzo de 2014.

"La prevaricación, conforme establece el artículo 404 del Código Penal, requiere dictar una resolución administrativa arbitraria a sabiendas de su injusticia. Por ello, en modo alguno puede apreciarse ni entenderse que exista el más mínimo indicio de prevaricación en la actuación de esta consejería, ya que la resolución dictada en el referido asunto administrativo fue adoptada sin obviar ninguno de los trámites previstos en el ordenamiento jurídico -incluido un informe del área jurídica de la consejería - y con escrupuloso respeto de los derechos e intereses tanto de los denunciantes como de los denunciados", sostiene el consejero.

"No me cabe sino hacerme, aunque sea de manera retórica, la siguiente pregunta: ¿Prevarico por dictar una resolución siguiendo las conclusiones y recomendaciones del servicio jurídico o, por el contrario, hubiera prevaricado si en contra del criterio jurídico hubiera abierto el expediente porque lo pidió Oro No?", añade.

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