De local comercial a 'loft': requisitos legales para el cambio

  • Existen varios trámites y requisitos que cumplir, sobre todo si el local está integrado en una comunidad de vecinos.
  • Cada región establece su propio criterio respecto al número mínimo de metros.
  • Harán falta autorización de la comunidad de vecinos y licencia de cambio de uso.
Un local comercial en obras.
Un local comercial en obras.
Fotocasa
Un local comercial en obras.

El loft es la vivienda moderna por excelencia. Se trata de un espacio diáfano, con pocas divisiones, que suele contar con dos alturas y grandes ventanales. Su origen se encuentra en el Nueva York de los años 50, cuando jóvenes y artistas se instalaron en almacenes en desuso debido a los altos precios de las viviendas.

La manera más sencilla y seguramente económica de tener un loft es a partir de un local; es decir, transformar un local comercial en vivienda. Eso sí, existen varios trámites y requisitos que cumplir, sobre todo si el local está integrado en una comunidad de vecinos. Como recuerdan desde el Colegio de agentes immobiliarios de Cataluña, antes de comprar el local, hay que asegurarse de que nada impedirá la conversión.

Requisitos de habitabilidad

Cada Comunidad Autónoma establece su propio criterio respecto al número de metros mínimo o la ventilación. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el mínimo de metros cuadrados establecido es de 25, mientras que en el País Vasco son 40.

Respecto a la ventilación, según la normativa vigente, ésta no debería ser inferior al 8% de la superficie útil y debe contener una salida de humos que no moleste a los vecinos.

Requisitos legales

  • Autorización de la comunidad de vecinos: es el primer requisito y también el más importante; sin él no hay loft.
  • Estructura del edificio: antes de adquirir el local, se debe comprobar que la estructura del edificio permite las obras que se necesita hacer.
  • Licencia de cambio de uso: para conseguir este permiso has de dirigirte al Ayuntamiento de la localidad donde esté ubicado.

Con todo el derecho

Son muchos los que en los últimos años, especialmente durante el boom, han convertido un local de oficinas en una vivienda –tipo loft leemos en las webs de vivienda–. En octubre de 2013, el Tribunal Supremo sentenció que el dueño de un local de oficinas tiene todo el derecho a transformarlo en vivienda.

El Alto Tribunal confirmó así su doctrina respecto del derecho de todo propietario de piso o local a usarlo como considere más adecuado, salvo que el cambio de uso esté expresamente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

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