Una tesis de la UCAM analiza el problema del sobreendeudamiento en la sociedad española

Una tesis de la UCAM analiza el problema del sobreendeudamiento en la sociedad española. Partiendo de la premisa de que "vivimos en una sociedad desarrollada cuyo modelo económico se basa en la expansión del crédito como motor principal para generar riqueza privada", dicho estudio, titulado 'El sobreendeudamiento de la persona física en España', señala que "de todas las ejecuciones hipotecarias tramitadas durante el ejercicio 2012, tan sólo en el 2,24 por ciento de los casos el Código de Buenas Prácticas Bancarias pudo ser aplicado".

Una tesis de la UCAM analiza el problema del sobreendeudamiento en la sociedad española. Partiendo de la premisa de que "vivimos en una sociedad desarrollada cuyo modelo económico se basa en la expansión del crédito como motor principal para generar riqueza privada", dicho estudio, titulado 'El sobreendeudamiento de la persona física en España', señala que "de todas las ejecuciones hipotecarias tramitadas durante el ejercicio 2012, tan sólo en el 2,24 por ciento de los casos el Código de Buenas Prácticas Bancarias pudo ser aplicado".

Esto refleja, según su autor, el ya doctor José María García, "la insuficiencia normativa que existe para la persona física en caso de no poder hacer frente a sus compromisos financieros".

En la tesis, que ha obtenido la máxima calificación, José Mª García va un pasa más allá en la materia y asegura que el problema de la insolvencia de un ciudadano se convierte a medio-largo plazo en un problema económico general.

"Es decir, las situaciones de insolvencia afectan a la economía de los países al drenar liquidez de las entidades bancarias, reducir el consumo y generar inseguridad en los inversores extranjeros", indica.

El autor no sólo se limita en su trabajo a señalar los factores que afectan al sobreendeudamiento de los ciudadanos, sino que también plantea el desarrollo de una Proposición de Ley del Código de Insolvencia de las Personas Físicas.

Ésta recoge dos pasos ante la insolvencia de un ciudadano: la conciliadora y la judicial. La primera de ellas hace referencia a la conciliación entre el deudor y sus acreedores, que se establece como requisito previo a la siguiente fase, "y que apostará por la existencia de un sistema de conciliación frente a la alternativa existente de la mediación", matiza el doctor, que además plantea la necesidad de una correcta constitución de las Comisiones de Conciliación que velarán porque las partes lleguen a un posible acuerdo.

En caso contrario, dice, "emitirán un plan de viabilidad o de liquidación el cual podrá llegar a ser vinculante si las partes que hayan votado a favor del mismo lo solicitan judicialmente y un Tribunal lo estima conveniente".

La segunda fase establecerá un procedimiento judicial único, independiente del procedimiento concursal y a nivel nacional, en el que el juez de lo civil tendrá amplias prerrogativas para poder tomar decisiones sin necesidad del acuerdo de las partes, relativas a un posible plan de viabilidad o de liquidación del patrimonio del deudor.

Según recoge el nuevo doctor, la Constitución española ordena, entre otras obligaciones, a los poderes públicos a garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia en su política social y económica, y al respecto asegura que "difícilmente, se puede cumplir esta obligación si durante los últimos 6 años no se han ofrecido soluciones socioeconómicas realistas y justas a la situación del sobreendeudamiento en las personas físicas y la destrucción de la riqueza personal".

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