La escritura pública debe ser un reflejo de lo ya pactado en el contrato de compraventa. No obstante, puede darse el caso de que exista alguna modificación de última hora introducida unilateralmente por el promotor y que perjudique al comprador.
En estos casos, hay que exigir que se retire esa condición no pactada. Si vemos que no nos va a resultar posible, salvo que se trate de alguna barbaridad, lo mejor es firmar la escritura y proceder, posteriormente, a reclamar judicialmente nuestros derechos.
Una vez que hemos firmado y pagado, nos darán las llaves de la casa y otros documentos que nos harán falta, como, por ejemplo, la licencia de primera ocupación, necesaria para contratar los servicios de agua, energía eléctrica o gas.
También es preceptiva la entrega de un Libro del Edificio, en el que debe constar toda la información sobre el mismo, desde sus proyectos y planos hasta las normas de conservación. Si no nos dan esta documentación, hay que hacerlo constar en la notaría y si no, habrá que reclamarla al día siguiente de la firma.
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