Sacar partido de las zonas comunes

Uso y disfrute: Este régimen permite a los vecinos utilizar elementos del edificio, aunque necesitan una autorización para modificarlos.
Los patios pueden tener atribuido el uso y disfrute.(Sergio González)
Los patios pueden tener atribuido el uso y disfrute.(Sergio González)
Los patios pueden tener atribuido el uso y disfrute.(Sergio González)
Patios de luces usados para tender ropa, azoteas convertidas en terrazas... La utilización de zonas comunes del inmueble por parte de uno o varios vecinos de la comunidad, sus derechos sobre ellas y el coste de su mantenimiento son cuestiones que, con frecuencia, acaban enfrentando a esos vecinos con el resto de la escalera.

La atribución del uso y disfrute de un elemento común de la finca se establece, a petición del propietario interesado, como un punto de los estatutos cuando se constituye la comunidad de propietarios y se refiere, en la mayoría de los casos, a los patios y las cubiertas del edificio.

Sin derecho a obras

Ahora bien, eso no significa que los vecinos que utilizan estas zonas estén autorizados para realizar cualquier tipo de obra. Sólo podrán hacerlo si cuentan con el acuerdo unánime de la comunidad reunida en junta y sólo en los términos que en dicha reunión se establezcan. Además, se deberá respetar siempre la configuración original de la zona, ya que estos elementos no pierden en ningún momento su naturaleza común. Las obras más frecuentes son la apertura de puertas de paso o la instalación de barandillas y techados.

En el caso de los trabajos de mantenimiento, la cosa se complica. La ley establece que las reparaciones derivadas del uso ordinario deberán ser sufragadas por el propietario, mientras que las que se produzcan por daños causados por las inclemencias meteorológicas o sean producto de una reforma general del edificio tendrán que ser pagadas por la comunidad de vecinos.

También entre dos comunidades

Se puede hablar de uso y disfrute de un espacio no sólo entre los vecinos de un inmueble, sino también entre dos comunidades distintas. En este caso, se habla de servidumbre y es el derecho que tiene una comunidad para exigir a la del inmueble contiguo la utilización de alguna de sus zonas comunes. Ocurre, por ejemplo, cuando para acceder a la calle es necesario pasar por otra finca, o cuando es necesario ocupar parte del edificio contiguo para montar un andamio.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento