Derechos en un piso compartido: lo que diga el Código Civil

  • La gran diferencia respecto al alquiler completo es que el piso compartido no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino por el Código Civil.
  • Como ocupante de la habitación no se tiene derecho a prorrogar la estancia.
  • Si se deja la habitación antes de lo que marca el contrato, se estará obligado a pagar la parte proporcional de los gastos hasta que finalice el acuerdo.
Compartir piso es una opción cada vez más habitual por culpa de la crisis.
Compartir piso es una opción cada vez más habitual por culpa de la crisis.
FLICKR/Fe Landgraf
Compartir piso es una opción cada vez más habitual por culpa de la crisis.

En los últimos años, se ha incrementado la opción de compartir piso en alquiler como fórmula ante las dificultades económicas. Aunque cuando se piensa en el alquiler de una vivienda lo primero que viene a la cabeza sea el arrendamiento por un periodo largo, lo cierto es que hay muchas clases de contratos. Una de ellas es el alquiler compartido de una vivienda, un uso muy habitual entre estudiantes.

Al hacer el contrato, las fórmulas para compartir la casa son variadas. El alquiler puede estar a nombre de una sola persona que convive con otras o bien figurar todos los firmantes en la escritura. Este último supuesto da paso a dos posibilidades: el contrato solidario –si uno se va, el resto se hace cargo de su parte– y el mancomunado –si uno deja el piso, los demás no tienen por qué pagar lo que este no abona–.

En todo caso, como explican desde el Colegio de agentes inmobiliarios de Cataluña, la excepcionalidad de esta modalidad de contratos es que el alquiler de pisos compartidos no está regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino por el Código Civil. Por ello, el acuerdo entre el propietario y el inquilino debe incluir:

  • La habitación que se ocupará
  • El precio
  • La duración del contrato
  • Servicios a pagar y de qué forma se reparten entre las personas que están en la vivienda

Hay dos importantes diferencias respecto al alquiler tradicional, regido por la LAU. De entrada, como ocupante de la habitación no se tiene derecho a prorrogar la estancia. Además, en caso de que el propietario de la vivienda la quiera vender, como el contrato se rige por la normativa del Código Civil, el inquilino no tiene ninguna preferencia de adquisición del inmueble. En el caso de las casas alquiladas totalmente, sí que existe esta opción.

El Código Civil permite la posibilidad al inquilino de realquilar la habitación, siempre que el contrato no especifique lo contrario. La duración del contrato la establece el periodo de validez. En el supuesto de abandonar la habitación en un piso compartido antes de lo que marca el contrato, se estará obligado a pagar la parte proporcional de los gastos hasta que finalice el acuerdo.

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