Los "estereotipos" impidieron la vigilancia en el caso de la niña asesinada por su padre

Imagen de la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York (EE UU).
Imagen de la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York (EE UU).
ARCHIVO
Imagen de la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York (EE UU).

Los estereotipos respecto a la violencia machista impidieron que se aplicara la debida vigilancia en el caso de Ángela González, que acabaron con la vida de su hija a manos de su padre. Esa es la conclusión a la que llega el dictamen del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw) que condena a España por negligencia.

"El Comité destaca que los estereotipos afectan el derecho de la mujer a un proceso judicial imparcial y que la judicatura no debe aplicar estándares inflexibles sobre la base de nociones preconcebidas de lo que constituye violencia doméstica", dice al dictamen.

"En el presente caso, el Comité considera que las autoridades del Estado, al decidir el establecimiento de un régimen de visitas no vigilado, aplicaron nociones estereotipadas y, por lo tanto, discriminatorias en un contexto de violencia doméstica, y fallaron en su obligación de ejercer la debida vigilancia", afirma el dictamen.

Angela González, la madre de la menor, denunció a la ONU su caso tras una década intentando infructuosamente conseguir una reparación moral y económica del Estado español.

El Comité considera probado que el asesinato se enmarcó en un contexto de violencia doméstica que se prolongó durante varios años; y que el padre de la víctima no pagaba la pensión alimenticia y que seguía usando la vivienda familiar, privando a la menor de su usufructo.

Ángela González había agotado la vía interna

"La decisión de permitir las visitas no vigiladas fue tomada sin las necesarias salvaguardas y sin tener en consideración que el esquema de violencia doméstica que caracterizó las relaciones familiares durante años, no contestado por el Estado parte, aún estaba presente".

El Comité rechaza el argumento del Estado español de que González no tenía derecho a plantear su caso ante el Comité porque supuestamente no se había agotado la vía interna.

Considera además que aceptó evaluar el caso porque "los recursos internos fueron agotados en relación con la queja relativa al establecimiento por las autoridades de un régimen de visitas no supervisado y la ausencia de reparación por las consecuencias negativas derivadas de ese régimen".

Asimismo, el Comité rechaza el argumento del Estado español de que no se podía prever el comportamiento del padre y que nada hacía presagiar en los informes psicológicos y de los servicios sociales que existiera peligro para la vida de la niña.

"A la luz de la información contenida en el expediente, el Comité no puede estar de acuerdo con esta afirmación", señala el texto, y recuerda que la separación definitiva de los esposos "estuvo precedida de múltiples incidentes violentos"; y que los tribunales emitieron órdenes de alejamiento "que eran ignoradas" por el padre sin que ello generara ninguna consecuencia jurídica para él.

Asimismo, el Comité se hace eco de un informe psicológico de 24 de septiembre de 2001 que observaba respecto al padre "un trastorno obsesivo-compulsivo, con rasgos celotípicos y una tendencia a distorsionar la realidad que podría degenerar a un trastorno similar al paranoide"'.

Concepción estereotipada del derecho de visita

"Todos estos elementos reflejan un patrón de actuación que obedece a una concepción estereotipada del derecho de visita basado en la igualdad formal que, en el presente caso, otorgó claras ventajas al padre a pesar de su conducta abusiva y minimizó la situación de madre e hija como víctimas de violencia, colocándoles en una situación de vulnerabilidad", afirma el comité en su dictamen.

"A este respecto, el Comité recuerda que en asuntos relativos a la custodia de los hijos y los derechos de visita el interés superior del niño debe ser una consideración esencial, y que cuando las autoridades nacionales adoptan decisiones al respecto deben tomar en cuenta la existencia de un contexto de violencia doméstica", concluye el Comité.

Es por todo ello que el Comité considera que el Estado español no cumplió con su obligación de investigar fallos, negligencia u omisiones por parte de los poderes públicos que puedan haber ocasionado una situación de desprotección de las víctimas.

El Comité constata que González ha sufrido "un daño de suma gravedad y un perjuicio irreparable" como consecuencia de la pérdida de su hija y las violaciones descritas.

Y por ello solicita al Estado español que le otorgue "una reparación adecuada y una indemnización integral", que lleve a cabo una investigación exhaustiva e imparcial, y que proporcione formación obligatoria a los jueces y personal administrativo competente sobre la definición de la violencia doméstica y sobre estereotipos de género.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento