Readmisión por excedencia voluntaria

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 21 de mayo de 2006.
Las partes 

El trabajador

Comenzó a prestar sus servicios en la empresa Sap en 1990. El 23 de agosto del año 2000 solicitó una excedencia voluntaria por un periodo de dos años. Sin embargo, un año después de haberse marchado de la empresa solicitó el reingreso a su puesto de trabajo.

La empresa se lo denegó aduciendo que no se había cumplido el periodo de dos años de excedencia solicitado. El trabajador volvió a presentar diversas solicitudes de reincorporación, que fueron asimismo denegadas. El trabajador procedió a interponer una demanda, dada la negativa de la empresa a su reincorporación, en la cual solicitaba que la empresa le reincorporase a su puesto de trabajo y, además, le indemnizase por los salarios que había dejado de percibir desde que solicitó la reincorporación hasta que se dictase sentencia y fuese efectivamente reincorporado al trabajo.

La empresa

Niega el derecho del trabajador a ser readmitido en su puesto laboral antes de cumplirse el plazo de excedencia solicitado y dice que no ha realizado ningún despido, y que realizará la incorporación cuando se produzca una vacante en la empresa y una vez que se haya cumplido el periodo de dos años de excedencia.

La sentencia

Determina que, aunque la excedencia voluntaria no conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo, y por ello puede ser cubierto por la empresa libremente de forma permanente con otros trabajadores, o bien ser amortizado legalmente con arreglo al procedimiento establecido –en este supuesto, el trabajador carecería de derecho al reingreso si no constan otras vacantes de la misma o parecida categoría, si el propio puesto no ha sido ocupado o amortizado–. Existe derecho al reingreso porque existe el mismo puesto ocupado anteriormente por el trabajador. Esto es precisamente lo que en el presente caso ocurre: no hay discrepancia alguna en que, en el momento en que el trabajador solicita su readmisión, existen el mismo número de puestos que había en el momento de la excedencia. Por tanto, la sentencia entiende que el trabajador debe ser inmediatamente readmitido en su anterior puesto de trabajo y en sus mismas condiciones, y que debe ser indemnizado por el tiempo en el que se le denegó la incorporación teniendo derecho a la misma.

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