El Gobierno aprueba el régimen de ayudas a la minería del carbón

El Consejo de Ministros ha autorizado dos reales decretos que recogen el régimen de ayudas a la minería del carbón, aprobando, por una parte, las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de infraestructuras y de restauración del Plan del Carbón y dando luz verde, por otra, al régimen de ayudas por costes laborales excepcionales vinculados a planes de cierre de empresas del carbón.

El Consejo de Ministros ha autorizado dos reales decretos que recogen el régimen de ayudas a la minería del carbón, aprobando, por una parte, las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de infraestructuras y de restauración del Plan del Carbón y dando luz verde, por otra, al régimen de ayudas por costes laborales excepcionales vinculados a planes de cierre de empresas del carbón.

Estos acuerdos se enmarcan en el Marco de Actuación para la Minería del carbón y las Comarcas mineras para el periodo 2013-2018, acordado entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sindicatos y empresarios, que pretende conseguir una reordenación del sector mediante el cese ordenado de las unidades de producción no competitivas y el mantenimiento de una producción de carbón autóctono competitiva. También se pretende atenuar el impacto que produce la pérdida de puestos de trabajo, así como su repercusión en la economía regional.

Las ayudas se configuran como ayudas directas orientadas a fomentar el desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón, mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

Los destinatarios de estas ayudas serán las comunidades autónomas con municipios afectados por el cierre de unidades de producción de la minería del carbón (Aragón, Castilla La-Mancha, Castilla y León y Asturias, aunque incorpora la posibilidad de, excepcionalmente, conceder ayudas a otras como Andalucía, Cataluña y Galicia).

Asimismo, se establecen los criterios a seguir para la cuantificación de estas ayudas (compatibles con otras concedidas con el mismo objeto, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionada) y se determinan los gastos financiables.

En concreto, las actuaciones financiables se encuentran separadas en dos grupos claramente diferenciados; las de infraestructuras (mejoras en polígonos industriales existentes,...) y las de restauración (mejora, restauración, recuperación y revalorización de escombreras, zonas degradadas,...).

Créditos presupuestarios por 250 MILLONES.

Además, se suscribirán convenios marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria y las comunidades afectadas, con el fin de establecer el detalle de la gestión de las actuaciones y la forma de realizar la cofinanciación de las actuaciones, que deberá ser, al menos, del 25% de las aportaciones realizadas por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Para la realización de estas actuaciones, se prevé dotar unos créditos presupuestarios por importe de 250 millones de euros, tal como se establece en el texto del Marco de Actuación para la minería del carbón y las comarcas mineras en el periodo 2013-2018.

En lo que respecta a las ayudas por costes laborales, se configuran como ayudas directas a las empresas que hayan llevado o lleven a cabo una actividad relacionada con la producción del carbón, a fin de que puedan cubrir ciertos costes derivados de la extinción de los contratos de trabajo de sus empleados (prejubilaciones e indemnizaciones por despido), como consecuencia del cierre de unidades de producción de carbón destinados a la generación eléctrica. No obstante, serán los trabajadores afectados por los cierres o despidos los destinatarios últimos de las mismas.

Para su percepción por las empresas, se exigen de éstas que se beneficien o se hayan beneficiado de ayudas al cierre y que hayan cerrado o estén cerrando unidades de producción de carbón que formen parte del plan de cierre (estos requisitos los cumple la práctica totalidad de las empresas privadas del sector).

Entre los requisitos objetivos que deben acreditar los trabajadores figuran que sean empleados con contrato indefinido en la empresa solicitante, que tengan 54 o más años de edad equivalente, con la aplicación del coeficiente reductor que les corresponda, una antigüedad en la empresa de, al menos, tres años consecutivos, a contar desde la extinción de la relación laboral que da lugar a estas ayudas, y cotizaciones al régimen especial de la minería del carbón de la Seguridad Social durante, al menos, 11 años.

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