Un contrato a tiempo parcial podría regular la relación laboral en clubes sin ánimo de lucro

  • El Ministerio de Empleo y el Ministerio de Educación remitieron el estudio a las Cortes Generales.
  • "Al empresario flexibilidad para combinar la asignación de tiempo de trabajo, y al trabajador le permite conciliar mejor su vida", dice el Ministerio de Educación.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes remitieron a las Cortes Generales "un estudio en el que proponen regularizar la relación laboral de trabajadores de clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro mediante un contrato a tiempo parcial".

Con el objetivo de "proteger los derechos de los trabajadores -entrenadores, monitores, preparadores físicos u otro personal-" que no están dados de alta en la Seguridad Social y que están privados de los derechos laborales y de protección social, ambos ministerios determinaron regularizar su relación laboral con clubes y asociaciones deportivas "mediante un contrato a tiempo parcial".

Esta medida otorga "al empresario flexibilidad para combinar la concertación y asignación del tiempo de trabajo, y al trabajador le permite conciliar mejor su vida laboral y personal", explica el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en un comunicado. "Además, durante todo el año 2014 este contrato tiene una reducción del tipo de cotización por desempleo en un 1 por ciento", señala.

Representantes del Consejo Superior de Deportes, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social coinciden en que "resulta difícil ignorar el carácter laboral de las relaciones de aquellos que en el ámbito de organización y dirección del club o entidad presten servicios retribuidos".

"Ni el ánimo de lucro determina la exclusión de un empresario del sistema de Seguridad Social, ni la percepción de cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional que reciben los trabajadores supone en sí misma la exclusión de la relación como laboral", abunda. "Solo excepcionalmente cabría considerar la concurrencia de relaciones de voluntariado", agrega.

En este último caso, el informe elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, propone que los clubes deportivos documenten las cantidades abonadas "como compensación de los gastos necesarios para el desarrollo de actividades".

Este estudio está encuadrado "en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida".

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