Carlos Vázquez (PCA) denuncia a Zoido y Serrano por una subvención nominativa a la Appes

Esgrime un informe de la Intervención que censura la concesión y la justificación de gastos relativas a dicha ayuda

El secretario político del PCA de Sevilla, Carlos Vázquez, imputado en la investigación de la gestión de la extinta 'Fundación DeSevilla'; ha elevado a los juzgados una denuncia contra el alcalde hispalense, Juan Ignacio Zoido; su concejal de Economía y Empleo, Gregorio Serrano; y el director general de la Agencia para la Promoción Exterior de Sevilla, a cuenta de una subvención nominativa de un millón de euros entregada por el Ayuntamiento a esta entidad.

El texto de la denuncia, recogido por Europa Press, expone que todo versa sobre una subvención "nominativa" de un millón de euros aprobada en 2013 por la junta de gobierno del Ayuntamiento hispalense en favor de la Agencia para la Promoción Exterior de Sevilla (Appes), todo ello en el marco de un convenio firmado entre el alcalde en representación del Consistorio, y el concejal de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo, Gregorio Serrano, como presidente adjunto de la Appes, porque la Presidencia de la entidad recae en la figura del alcalde.

El 4 de julio de 2014, y merced a esta subvención, la junta local de gobierno aprobaba una cuenta justificativa presentada por la Appes por importe de 934.724,43 euros, aceptando el reintegro de 57.275,57 euros y la renuncia a una cuantía de 8.000 euros. El 11 de julio, en paralelo, Gregorio Serrano enviaba a los concejales de IU-CA un informe fechado el 1 de julio por la Intervención del Ayuntamiento, respecto a esta subvención.

Las actividades de la appes

Tal informe, según la denuncia, recuerda que la Intervención ya había advertido de que en la concesión de esta subvención a la Appes, una asociación privada sin fin de lucro, "no se justificaba en el expediente la procedencia de la tramitación de una subvención nominativa a una asociación que parece que interviene como entidad colaboradora y no como beneficiaria", toda vez que "no se detallaron en su día las actividades a realizar, ni tampoco la relación de gastos e ingresos de dichos proyectos lo que impide a la Intervención concluir que los gastos sean adecuados y consiguientemente que puedan ser asumidos y abonados por la Corporación".

El informe del interventor, según la denuncia, avisa de que tampoco son especificados "los criterios con los que la Appes adjudica los proyectos a realizar, pese a que se encuentra presidida y representada legalmente por el propio alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sevilla y uno de sus tenientes de alcalde, precisamente el responsable del área de Economía", y además "se incluyen gastos de patrocinio a otras entidades, así como subvenciones a terceros". "Empleando un circunloquio diplomático ajeno a un informe técnico, el interventor municipal concluye que de la relación de gastos aportados, no puede deducirse que no se incumpla el artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones. En lenguaje llano, quiere decirse que se incumple", argumenta la denuncia.

"no es la forma adecuada"

Para el denunciante, "el Interventor entiende que debe replantearse la figura de la subvención nominativa a la Appes, ya que los gastos de esta asociación en la actualidad no se adecuan a la normativa derivada de la sujeción de la misma a la Ley General de Subvenciones", mientras el Ayuntamiento y la Appes actúan "como si se otorgara una transferencia de financiación presentando una relación de gastos" y tal método "no es una forma adecuada de financiar una entidad privada".

Así, la denuncia apunta al alcalde, al concejal Gregorio Serrano, a Eduardo Corcuera como director general de la Appes, a los miembros de la junta local de gobierno que apoyaron entregar esta subvención pese al aviso previo de la Intervención General, y contra los miembros de la asamblea de la Appes que aprobaron las cuentas de la Appes. La denuncia, en ese sentido, atisba un presunto delito de fraude de subvenciones, sobre todo porque la ayuda en cuestión es usada en "gastos de funcionamiento de una asociación privada" y "no cabe que los gastos de funcionamiento de la entidad privada Appes puedan incorporarse a la cuenta justificativa de una subvención pública otorgada por el Ayuntamiento para realizar las actividades programadas". Además, señala un posible delito societario del artículo 290 del Código Penal.

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