El Supremo aumenta de 13 a 16 años la condena al acusado del atropello del Polígono Store

El Tribunal Supremo ha aumentado de 13 años y medio a 16 años de cárcel la condena a Juan Francisco Gámez Durán por el atropello mortal de Manuel Alías García tras una discusión entre dos grupos que celebraban la cena de Navidad en el Polígono Store de la capital hispalense el 12 de diciembre del año 2010, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Tribunal Supremo ha aumentado de 13 años y medio a 16 años de cárcel la condena a Juan Francisco Gámez Durán por el atropello mortal de Manuel Alías García tras una discusión entre dos grupos que celebraban la cena de Navidad en el Polígono Store de la capital hispalense el 12 de diciembre del año 2010, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

De este modo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por los padres de la víctima contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rebajó de 16 a 13 años y medio la condena al considerar que el imputado no cometió un delito de asesinato sino un delito de homicidio con la agravante de superioridad.

Así, el Alto Tribunal confirma la condena emitida inicialmente por la Audiencia Provincial de Sevilla, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, y condena al acusado a 15 años de cárcel por un delito de asesinato y a un año de prisión por un delito de conducción temeraria.

A juicio del TS, el acometimiento "ha de ser reputado alevoso, pues el vehículo lleva sus luces apagadas, embiste por la espalda al peatón que avanzaba desprevenido y sin capacidad para sospechar ni remotamente tan inopinado ataque por más que antes hubiese podido ser testigo o incluso partícipe del altercado".

La víctima no tuvo posibilidad de defensa

"No se adivina, por mucho empeño que se invierta en esa tarea, qué posible reacción defensiva cabría en esa situación", ya que "no hay tiempo ni ocasión ante ese repentino acelerón combinado con un cambio de trayectoria mediante un movimiento brusco —de 'volantazo' hablan los testigos en maniobra que objetivamente coincide con la versión del acusado, aunque éste niegue su intencionalidad— para golpear por la espalda a quien va caminando".

Con ello, "desaparece cualquier posibilidad de defensa", añade el Supremo, que argumenta que "se entrevé también el elemento subjetivo de la alevosía, que es compatible con una situación de acaloramiento o con un estado de cierta desinhibición como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, o con alteraciones de ánimo invadido por sentimientos de ira".

Y es que los hechos probados "describen un acometimiento alevoso e intencionado, querido por su protagonista", añadiendo que "la alevosía aglutina supuestos muy dispares, estando aquí ante un caso que se aleja de los más graves y linda con las fronteras del abuso de superioridad".

Hechos "graves"

Además, "que el acusado pudiese pensar en ese instante que esa persona contra la que dirigió el vehículo había participado en el incidente previo, tampoco enturbia el elemento intencional de esa agravación: no existe el más mínimo dato o elemento que permita suponer que en ese momento y en esa situación el atropellado podía imaginar un acometimiento con un vehículo por su espalda", y "eso tenía que representárselo el acusado".

"Los hechos indudablemente son graves aunque dentro de la gama de supuestos encajables en el artículo 139.1 están en los escalones más bajos en términos de gravedad", por lo que la pena "no merece ningún incremento frente al mínimo que permita la Ley".

El jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 3,00 horas del 12 de diciembre de 2010, cuando el acusado, que se encontraba en un establecimiento del Polígono Store celebrando una cena de Navidad con compañeros de su empresa, bajó a la calle "enojado" al conocer que estaban sustrayendo objetos de algunos vehículos y, tras descubrir que le habían sustraído los espejos retrovisores de su coche, dijo "me cago en los muertos, como coja a alguien lo mato".

A raíz de una discusión con un joven que el acusado creía tenía relación con los autores de la sustracción, se generó un "ambiente de crispación" entre los dos grupos que participaban en sendas cenas de Navidad, tras lo que se montó en el coche y gritó "los voy a atropellar, "me los voy a llevar por delante". A continuación, realizó tres o cuatro "amagos de atropellar a varias personas", dando varias "embestidas marcha adelante y marcha atrás, echando el vehículo encima de los presentes con peligro cierto de atropello".

Los hechos

Seguidamente, el imputado aparcó en batería tras un camión y al ver pasar caminando solo a la víctima, "esperó a que éste rebasara su posición para arrancar su coche, acelerar bruscamente y emprendiendo la marcha a alta velocidad, sin encender las luces del automóvil y circulando por el centro de la calzada", arremetió contra el procesado "con clara intención de atropellarle y causarle la muerte, golpeándole inesperadamente por la espalda sin que la víctima pudiera haber hecho absolutamente nada para evitar el impacto".

Tras ello, se marchó del vehículo a una "velocidad excesiva" y al llegar a su domicilio le comentó a su novia "que se joda, que yo no le robo a nadie", según señaló el jurado.

Durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Sevilla, el procesado aseguró que "no tuvo intención" de atropellar a la víctima y que incluso trató de "esquivarlo" mientras huía de un grupo de personas que intentaba agredirle tras una discusión previa en un restaurante del referido polígono.

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