Penas de 1 a 3 años de cárcel a 20 de 34 acusados de financiar ETA a través de herriko tabernas

  • En una sentencia la Audiencia absuelve a catorce acusados e impone entre tres años y un año y seis meses a ocho condenados por pertenencia a banda armada.
  • La resolución cuenta con un voto particular discrepante de una magistrada.
  • La sentencia afirma que las herriko tabernas eran un servicio financiero y una infraestructura logística.
Fachada de la sede de la Audiencia Nacional.
Fachada de la sede de la Audiencia Nacional.
ARCHIVO
Fachada de la sede de la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de un año y tres meses a tres años de prisión para veinte de los 34 acusados de financiar a ETA a través de herriko tabernas, entre ellos los exdirigentes de Batasuna Joseba Permach y Rufino Etxeberría, a los que se les impone las mayores condenas.

En una sentencia la Audiencia absuelve a catorce acusados e impone entre tres años y un año y seis meses a ocho condenados por pertenencia a banda armada, mientras que a los otros doce, a un año y tres meses por colaboración con organización terrorista. Asimismo, acuerda el comiso de 111 heriko tabernas y absuelve a otras cuatro.

La resolución cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada Clara Bayarri, que estima que todos los acusados debieron ser absueltos, al no apreciar pruebas de cargo suficiente.

Entre los condenados por pertenencia a banda armada con tres años de prisión se encuentran además de Permach y Etxeberria, Juan Cruz Aldasoro, Joseba Álvarez y Karmelo Landa.

Por el mismo delito son condenados a un año y seis meses de prisión Jon Gorrotxategi, Floren Aoiz y Antton Morcillo.

La resolución, de 574 páginas, aplica a todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas al haber transcurrido catorce años desde la incoación de la causa.

La sentencia ha sido dictada por el tribunal que celebró el juicio durante casi cinco meses y en el que la Fiscalía pidió penas de prisión de entre dos y cuatro años y medio de cárcel para veinticinco acusados tras rebajar su solicitud inicial que oscilaba entre ocho y doce años de prisión.

La Sala asume en gran parte la acusación del fiscal y rebaja las penas tal y como solicitó el Ministerio Público por las dilaciones indebidas sufrida en este proceso.

Relato de los hechos probados

El relato de hechos probados señala que las herriko tabernas, además del servicio financiero que prestaba al Movimiento de Liberación Nacional Vasco, controlado por ETA, constituían una infraestructura logística para el desarrollo de las actividades de organizaciones satélites controladas por el frente militar de la banda como KAS/Ekin, Jarrai/Haika, Herri Batasuna y Gestoras Pro Amnistía.

Añade que servían de base para el depósito de material y propaganda relacionados con actividades de kale borroka.

La Audiencia expone que "si Herri Batasuna gestionaba las herriko tabernas y era de conocimiento y de común aceptación que HB y ETA eran lo mismo, quienes formalmente figurasen como titulares de las herrikos ni podían ignorar esto ni, por lo tanto, que los recursos que desde ellas llegasen a la formación política se ponían a disposición de la banda armada".

Añade que "estaban contribuyendo a la financiación de la actividad terrorista que desde dicha formación política, al servicio de ETA, se desarrollase".

Declara probado que las herriko tabernas son propiedad de Herri Batasuna y que esta formación las ha utilizado para, a través de las personas responsables en esta causa, convertirlas en fuente de financiación del entramado de ETA.

La magistrada Clara Bayarri señala en su voto discrepante que aprecia un problema no resuelto para llegar a la "criminalización como terrorista" de la organización Herri Batasuna y las subsiguientes.

Añade que dicho problema "es el contenido del injusto penalmente reprobable atribuible a dicha organización, cuya actividad se manifiesta exclusivamente en el marco de la acción política protegida constitucionalmente, llegando a constituirse como partido político conforme a la normativa jurídica existente en ese momento".

Ello "sin perjuicio de la ulterior declaración de ilegalidad de dicha organización".

Añade que "ni Herri Batasuna, ni Euskal Herritarrok ni Batasuna han sido declaradas como organizaciones terroristas, por más que la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2003 haya declarado ilegales tales partidos, ilegalidad, no se olvide, administrativa".

De este proceso quedó excluido el exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi, ya condenado por el caso Bateragune y que se encuentra en prisión.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento