Supremo ratifica la condena a 22 años de los 3 acusados de matar a un pastor en Cinco Casas (Ciudad Real)

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia contra los recursos de casación interpuestos por los tres condenados por la muerte en diciembre de 2011 de un pastor en una explotación agrícola de la pedanía de Cinco Casas de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), ratificando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real que condenaba a los acusados a un total de 22 años de cárcel.

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia contra los recursos de casación interpuestos por los tres condenados por la muerte en diciembre de 2011 de un pastor en una explotación agrícola de la pedanía de Cinco Casas de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), ratificando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real que condenaba a los acusados a un total de 22 años de cárcel.

En la sentencia, recogida por Europa Press, el Supremo indica que "no ha lugar a los recursos de casación interpuestos" por los tres condenados, después de que la Audiencia Provincial de Ciudad Real les condenara como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia, pertenencia a grupo criminal y homicidio.

Igualmente, se condena a los tres recurrentes al pago de las costas de este proceso.

La resolución judicial de la Audiencia de Ciudad Real condenaba a cada uno de los hombres a 15 años por homicidio, 5 años por robo con violencia y 2 años por pertenencia a grupo criminal, respondiendo exactamente a las acusaciones y peticiones de prisión que hizo el fiscal.

Además, los tres hombres fueron condenados a indemnizar con 120.000 euros a la familia del fallecido, P.F.H.G.M., tíos, tías y un sobrino, ya que no tenía hijos, y con 5.500 euros a otro pastor que fue agredido la noche de los hechos, quedando gravemente herido.

Fundamentos de derecho

Los tres acusados explicaron en sus recursos de casación argumentos como que no se respetó la presunción de inocencia, que la sentencia era arbitraria, que había errores en la apreciación de las pruebas, que no formaban parte de un grupo criminal o que la acción no era constitutiva de un delito de homicidio, sino de robo con fuerza en las cosas, por lo que recriminaban la imposición del máximo de las condenas por cada uno de los delitos.

En su fundamentos de derecho, la sentencia del Supremo asegura que la sentencia de la Audiencia de Ciudad Real se basó en prueba suficiente para incriminar a los condenados en un grupo criminal "ajustándose el juicio de inferencia a los principios de experiencia y a los parámetros de racionalidad exigibles".

Los hechos

La sentencia ahora ratificada daba por probado que el día 6 de noviembre 2011 los acusados intentaron asaltar la misma finca, llamada 'Valdivielso', y que huyeron al comprobar que había sido notada su presencia por los pastores y el vigilante.

Posteriormente, en la noche del 2 al 3 de diciembre, aprovecharon que el vigilante se había alejado de la casa donde dormían los pastores, al detectar una luces en una zona alejada de la finca, para entrar en la casa, rompiendo con patadas y golpeas la puerta, hasta desencajar el marco.

Los hombres entraron armados con una horca de hierro y piedras y se dirigieron directamente a la habitación donde dormía el pastor que resulto herido al que agredieron con gran violencia.

Al poco, salió al segundo pastor, despertado por el ruido hasta una especie de sala donde fue agredido por los acusados con piedras en cabeza, cara, tórax y extremidades inferiores, hasta causarle la muerte.

A continuación, lo arrastraron hasta un sillón, donde le colocaron simulando que pareciera que esta dormido, tras lo cual, uno de los hombres, P.D.V., se tomó una cerveza de lata.

Los procesados se apoderan de un teléfono móvil propiedad del fallecido y de un reloj de pulsera. Igualmente, se apoderan de un taladro pequeño y una televisión de plasma que había en la finca, perteneciente a su propietaria, huyendo a continuación del lugar, con dichos efectos.

En este mismo caso, una decena de personas, la mayoría amigos y familiares de los principales encausados han sido condenados a un año de prisión cada uno de ellos por pertenencia a grupo criminal, penas que aceptaron sin someterse a juicio el primer día de la vista oral.

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