Gobierno y sindicatos alcanzan un acuerdo para actualizar las nóminas de los trabajadores de las empresas públicas

En el mismo porcentaje que la reducción llevada a cabo en julio de 2010 y anulada por el Tribunal Constitucional
La directora general de Trabajo firma el acuerdo con los sindicatos
La directora general de Trabajo firma el acuerdo con los sindicatos
GOBIERNO
La directora general de Trabajo firma el acuerdo con los sindicatos

El Gobierno de Cantabria ha alcanzado un acuerdo con las organizaciones sindicales de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma para la actualización de las nóminas de sus trabajadores y la devolución de las retribuciones "indebidamente quitadas" en 2010.

El Gobierno ha destacado la "buena disposición al diálogo y la negociación" de los representantes sindicales del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma, que ha hecho posible la firma, este miércoles, de la actualización salarial en el mismo porcentaje que la reducción de las retribuciones llevada a cabo en julio del citado año, y recientemente anulada por el Tribunal Constitucional.

Así lo destaca en un comunicado de prensa en el que -sin dar cifras sobre las cantidades a devolver-, explica que la actualización afectará a todos los trabajadores actuales de la plantilla, salvo a los contratados a partir de julio de 2010, conforme a las tablas salariales no minoradas del cinco por ciento, y a los trabajadores o categoría de trabajadores que hubieran sido excluidos de la reducción salarial citada.

Respecto a la actualización de las nóminas, el acuerdo recoge dos situaciones. Por un lado, el SEMCA y la Sociedad Regional de Turismo, que actualizarán sus nóminas a partir de la del mes de abril de 2014 en cumplimiento de sus respectivas sentencias. En el SEMCA, la actualización será la suma del tres por ciento reducido en julio de 2010, más el dos por ciento convencionalmente pactado para ese mismo año.

El resto de las empresas públicas afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional, procederán a la actualización de las nóminas de sus trabajadores en los dos meses siguientes a la notificación de la misma en los procedimientos pendientes, con independencia de la interposición de recurso.

Cantur y MARE, con una cuantía más relevante, abonarán los atrasos en cuatro plazos en octubre de 2014, abril de 2015, octubre de 2015 y abril de 2016. Por otro lado, para el bloque de empresas públicas que forman el SEMCA, PCTCAN, SICAN, SODERCAN, SRT, SRECD y Empredinser abonarán los atrasos en dos plazos, en octubre de 2014 y en abril de 2015.

Por otro lado, el acuerdo que han suscrito el Gobierno y las organizaciones sindicales señala respecto de la bajada salarial de los trabajadores no vinculados laboralmente con las empresas públicas en las que está interpuesta la correspondiente demanda, que la empresa pública se comunicará con el trabajador por una doble vía -postal certificada y telefónica- para que éste se persone en la empresa para formalizar la solicitud de las cantidades adeudadas. Si ambas comunicaciones resultan ineficaces, los trabajadores podrán reclamar los atrasos en el plazo de un año.

En este último caso, los atrasos se abonarán en abril de 2015, excepto a quienes lo reclamen con posterioridad, en cuyo caso la empresa tendrá un mes desde la solicitud para el pago.

Por otro lado, en el caso de los trabajadores temporales afectados por la bajada salarial, vinculados o no con las empresas públicas, en las que esté interpuesta la correspondiente demanda, si están contratados después de junio de 2010, con un módulo salarial contemplado en el convenio colectivo aplicable pero reducido en un cinco por ciento, el tratamiento será doble.

Por un lado, si a la firma de este acuerdo el trabajador presta servicios en la empresa tendrá la misma consideración que los trabajadores ordinarios a efectos de abono de los atrasos y actualización de sus nóminas.

Si no se encuentra prestando servicios, tendrá el mismo tratamiento que los trabajadores que no se encuentran en la actualidad en alta a efectos de la forma de localización por parte de la empresa y/o solicitud de abono de lo adeudado.

A efectos del seguimiento del acuerdo, se establece una comisión de seguimiento que estará compuesta por los representantes de la Administración y de los sindicatos firmantes.

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