Las CCAA podrán usar los servicios de diagnóstico de las mutuas gracias a conciertos "a precio de coste"

Las comunidades autónomas que lo requieran podrán hacer uso, tras la firma de un concierto o convenio a "precio de coste", de los recursos materiales y de los servicios de diagnósticos de la mutua, según el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal y el proyecto de ley de mutuas, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.
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EUROPA PRESS
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Las comunidades autónomas que lo requieran podrán hacer uso, tras la firma de un concierto o convenio a "precio de coste", de los recursos materiales y de los servicios de diagnósticos de la mutua, según el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal y el proyecto de ley de mutuas, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha asegurado que "de esta manera podemos hacer un uso más eficiente de esos recursos materiales y elementos de diagnóstico que no se utilizan todo el tiempo". Según Empleo, actualmente no se utilizan el 40 por ciento de los recursos de las mutuas.

"Hay una parte de los recursos materiales y de los servicios de diagnóstico de la mutua que no se utilizan durante todo el día, todos los días de la semana, y queremos poner esos recursos a disposición de las CCAA por si quieren concertarlos los servicios públicos de salud para atender mejor a todos ciudadanos, y seguir dando el diagnóstico en menor tiempo posible o utilizar esa parte para el resto de ciudadanos", ha señalado en la rueda posterior al Consejo de Ministros.

"En el caso de que no se utilicen con esos convenios o conciertos, a precio de coste, por parte los servicios públicos de las comunidades autónomas, se podrán también concertar las mutuas a cambio de ingresos con la sanidad privada", ha añadido.

Esta regulación recoge las respectivas responsabilidades de todos los agentes que intervienen en el proceso de la incapacidad temporal, incluye que las mutuas podrán realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja y formular, como ocurre actualmente, una propuesta de alta médica motivada.

El alta la seguirán dando los médicos

Asimismo, la nueva regulación, que entrará en vigor de manera inminente y cuyo objetivo es avanzar en la mejora de la gestión y seguimiento de los procesos de IT y simplificar al máximo los trámites, pretende "mejorar los niveles de eficacia de transparencia".

"Hemos hecho un extenso proceso de consultas con el Ministerio de Sanidad, lo ha hecho con las organizaciones médicas colegiadas porque lo que queremos es, por supuesto, garantizar la salud de los ciudadanos, pero hacerlo en el mejor tiempo posible de forma más eficiente hemos tenido también en cuenta todas las propuestas de los interlocutores sociales y asociaciones que tiene que ver con esta prestación", ha explicado.

Para ello se mantiene que sea el médico quien dé el alta médica, la mutua podrá hacer una propuesta de alta que el servicio público de salud "a través de sus médicos" podrá responder en el plazo de 5 días hábiles, antes era de 15. La novedad, además de la reducción del tiempo de respuesta ahora también se le comunicará al empleado.

Asimismo, "la mutua puede efectuar controles de la incapacidad temporal desde el primer día y, en el caso de que la propuesta de alta sea negativa por parte del servicio público o no se conteste, la mutua podrá dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad Social para que le responde en 4 día hábiles posteriores".

Por otro lado, se sustituye el actual sistema de expedición de los partes médicos de confirmación —de periodicidad semanal— por otro basado en la distinción de cuatro grupos de procesos (muy cortos, cortos, largos o muy largos), con distinta periodicidad en la expedición de los indicados partes.

A tal fin, la ministra ha explicado que se tomará como referencia una tabla orientativa de duración estimada de la IT del trabajador en función de un catálogo de patologías más comunes, de la edad y su ocupación real. Esta información no es vinculante, sino de naturaleza informativa.

En concreto, se establece que, en los procesos en los que se estimen cinco días de baja, el parte de baja y el de alta se podrán expedir en la misma visita médica. Si la duración de la IT se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.

"De esta manera ganamos todos, gana el sistema y gana en certidumbre el trabajador a la hora de tener una baja laboral", ha concluido Bañez.

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