Alaya confirma los embargos a Rivas y Ramón Díaz para cubrir sus fianzas civiles de 3,3 y 2,1 millones

La juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares ha rechazado los recursos de revisión que interpusieron el exdelegado provincial de Empleo en Sevilla Antonio Rivas y el exparlamentario andaluz del PSOE Ramón Díaz contra los decretos de embargos dictados para cubrir las fianzas de responsabilidad civil de 3,3 y 2,1 millones de euros que les impuso, respectivamente, la magistrada.

En sendos autos notificados este miércoles a las partes personadas en el caso, a los que ha tenido acceso Europa Press, la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, rechaza los recursos de revisión presentados por las defensas de ambos imputados contra los decretos de embargo emitidos por el Juzgado y los mantiene "en su integridad".

En el caso de Rivas, el Juzgado de Alaya le embargó una motocicleta marca Vespa S 125, un turismo Volkswagen Passat, una vivienda unifamiliar ubicada en la urbanización 'El Ceguiñuelo' de Camas, y las retribuciones, rentas o pensiones que en concepto de prestaciones contributivas perciba del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El abogado del exalto cargo de la Junta, Jon Ander Sánchez, recurrió dicho decreto de embargo al considerarlo "desproporcionado" y, de manera subsidiaria, solicitó dejar sin efecto el embargo de su pensión por incapacidad permanente absoluta, ascendente a 2.554 euros mensuales, al tratarse de "la única fuente de ingresos" de su familia.

Sin embargo, la juez dice que en este caso "debió apreciarse por la secretaria judicial la necesidad del embargo trabado sobre las rentas, y ello teniendo en cuenta la cantidad impuesta en concepto de fianza, nada menos que 3,3 millones de euros, la falta de designación de bienes por parte del imputado, lo que motiva que se efectúe por parte de la secretaria judicial una exhaustiva búsqueda integral de bienes sobre los que trabar embargo a través del sistema telemático del Punto Neutro Judicial, y por último los bienes de los que se disponía para dicho embargo a resultas de la averiguación efectuada".

En el caso de Ramón Díaz, su abogado pidió a la juez que anulara y dejara sin efecto el embargo "alegal en este momento procesal" de su pensión decretado a principios de julio en un decreto por el que el Juzgado le embargó también un vehículo marca Audi y una vivienda a fin de cubrir la fianza civil de 2,1 millones impuesta.

"ALEGALIDAD"

La juez, que expone los mismos argumentos que en el caso de Rivas, añade que, respecto del exparlamentario del PSOE, "para cubrir tan cuantiosa fianza, únicamente se disponía de cuentas corrientes que no arrojaban más de 6.000 euros, un turismo, y una finca registral de carácter ganancial, por lo que con esto resulta más que evidente que no podía cubrirse ni siquiera indiciariamente la fianza impuesta".

Respecto a la "alegalidad" expuesta por la defensa del imputado, la juez dice que ello "no puede ser compartido en ningún extremo, pues para el dictado del decreto se han cumplido todos y cada uno de los pasos a seguir en este momento procesal y que por lo demás, si aplicamos la comparativa como hace el letrado recurrente, es común a todos los imputados".

"No entendemos por tanto la pretendida 'alegalidad' del decreto de embargo recurrido, que por otra parte se encuentra perfectamente amparado en el auto de fijación de fianza que le precede, siendo así que los recursos que se hayan podido interponer contra el mismo no suspenden en modo alguno la tramitación de la pieza y los embargos que puedan acordarse en la misma".

Sin efectos suspensivos

Alaya subraya que, "si bien el auto es susceptible de recurso, el mismo no tiene en modo alguno efectos suspensivos, no pudiendo alegarse indefensión alguna por la parte recurrente por cuanto se trata meramente de una medida preventiva de carácter cautelar amparada por la legalidad vigente".

Por último, el recurrente "manifiesta su extrañeza por la celeridad con que se imprime este embargo, manifestación que sería deseable que fuera cierta como pretende, pero no del todo correcta si tenemos en cuenta que desde que se dicta el auto de fijación de fianza en octubre de 2013 hasta que se materializa el embargo con fecha 6 de junio de 2014 han transcurrido ocho meses".

Esta circunstancia viene "sin duda motivada por la enorme cantidad de escritos, piezas, recursos y diligencias que precisan ser practicadas en este procedimiento, que hace complicado el cumplimiento estricto de los plazos procesales, pero que sin duda en este caso no ha perjudicado" al imputado, concluye la juez.

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