El TSXG avala los 70 despidos en Sargadelos por causas económicas y por el peso del gasto de personal

Concluye la existencia de un grupo pero niega "trascendencia" a este hecho porque "formalmente" hubo dos comisiones negociadoras del ERE

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la demanda de los sindicatos UGT, CC.OO. y CIG por el expediente de regulación de empleo (ERE) en el grupo Sargadelos que supuso 70 despidos —41 en Cervo (Lugo) y 29 en O Castro (A Coruña)—, al declarar ajustado a derecho el despido colectivo.

El juicio por la impugnación de las centrales sindicales, que rechazaban la tramitación del ERE como un grupo y la exigían por centros separados y, además, alegaban "mala fe negocial", se celebró el pasado 2 de julio en A Coruña y quedó visto para sentencia.

Durante el mismo, que fue aplazado en varias ocasiones por cuestiones formales y por un intento de negociación en el último momento por parte de la empresa, la parte social había apelado al fallo de nulidad del ERE en Coca-Cola Iberian Partners, declarada por la Audiencia Nacional en junio.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSXG, en una sentencia con fecha de 14 de julio, desestima la demanda y declara ajustado a derecho el despido colectivo de los 70 empleados. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

DÉFICIT

En el auto, los magistrados Antonio Outeiriño Fuente, Luis F. de Castro Mejuto y Alejandro Gracia Lafaja determinan que "cuando la empresa tiene un déficit de tal magnitud que está obligada a cerrar, no vulnera la buena fe negocial" al mantener durante las negociaciones su planteamiento de ejecutar despidos, como denunciaban los representantes de los trabajadores.

Al respecto de las causas económicas, los jueces establecen que "parece que la simple presencia de pérdidas actuales o previstas bastará para extinguir los contratos de trabajo, mientras que si lo que alega —una compañía— es una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, bastará con que esta se produzca durante tres trimestres consecutivos".

Así, interpretan que la extinción colectiva "está justificada" en cinco datos económicos, que son la evolución trimestral de la facturación, la de la cifra de facturación global de los ejercicios 2010 a 2013 —la sentencia incluye estos números en su parte expositiva—, la cuenta de resultados antes de impuestos, el EBITDA —beneficio antes de intereses, impuestos, deterioros y depreciación— y la "razonabilidad" de la medida.

SOBREDIMENSIONAMIENTO

Esta "razonabilidad" la constatan "por la carga que suponen los gastos de personal sobre su cifra de negocio" y porque la plantilla "se encuentra sobredimensionada en un 70% en relación a sus necesidades reales".

De esta forma, el tribunal asegura que hay "un exceso de personal" y, en relación al hecho de que se encuentra vigente un ERTE —expediente de regulación de empleo temporal— en la empresa, entiende que la carga de este gasto en personal "hace imprescindible un ajuste sobre dicha partida".

De hecho, llama la atención sobre que el plan de viabilidad de Sargadelos "recomendaba" despidos "en un grado superior" —en concreto, 78—, y destaca "que se ha hecho con la intención de posibilitar un futuro muy incierto" del grupo.

Existencia de un grupo

En cuanto a la existencia de dicho grupo, además, concluye que así es, en contra de lo que argumentaban los sindicatos, aunque aclaran los magistrados que "esta declaración no tiene trascendencia desde el punto de vista de la fase de consultas —del ERE— y su posible nulidad (...), dado que formalmente se articularon dos comisiones negociadoras independientes para cada una de las demandadas".

Basa la conclusión de existencia de un grupo, primero, por el "reconocimiento expreso" por parte de las demandadas, porque "se ha probado que existe unidad de dirección entre las empresas del grupo", debido a que "las dos demandadas no compiten entre sí", por concurrir "una clara confusión patrimonial" y dado que "hay una cierta rotación de la plantilla entre las empresas del grupo".

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