El Tribunal Supremo anula el Plan de Urbanismo de Melón (Ourense), aprobado por la Xunta en 2008

Confirma la sentencia del TSXG que anuló el PGOM en 2012 por carecer de informes e incluir obras en un polideportivo con orden de derribo

El Tribunal Supremo ha anulado el Plan de Urbanismo de Melón (Ourense), aprobado definitivamente por la Xunta de Galicia en 2008, tras rechazar el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que en 2012 falló la nulidad del plan, denunciado por una familia del mismo pueblo.

La sentencia que anula el PGOM de Melón detalla y rechaza, a lo largo de 17 folios, los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento en contra de la sentencia del alto tribunal gallego, y explica que en contra de lo afirmado por la administración local, los informes de la dirección general de Patrimonio Cultural y de la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN), "sí son preceptivos y vinculantes".

En ese sentido, el TS da la razón al Ayuntamiento de Melón por continuar los trámites de su PGOM sin tener ambos informes, y en el caso del de Patrimonio, admite que llegó fuera de plazo. "La falta de informe previamente solicitado, no determina la nulidad del PGOM pero en este caso, el informe llegó, aunque fuera de plazo, y de hecho el ayuntamiento admite que lo recibió y que se cuidó de incorporar sus exigencias al documento del PGOM en tramitación", señala el fallo, recogido por Europa Press.

En el caso del informe de la CHN, nunca fue emitido por el organismo de cuenca, pues ayuntamiento no respondió a la petición de un justificante de las necesidades de agua para atender el aumento de demanda "derivado de duplicarse la población en los últimos diez años y de la previsión de construir un parque empresarial y un campo de golf", según la sentencia.

"La petición de la CHN no fue atendida", según indica, con el argumento de que "no lo exige la Ley" y, además, el secretario municipal dijo a la CHN que sus aportaciones "fueron tenidas en cuenta por el equipo redactor del PGOM", igual que en caso del informe de Patrimonio.

"No se acreditó la correspondiencia entre esa afirmación y la realidad", según el TS para ambos casos, por lo que su sentencia indica que el PGOM de Melón "carece de toda consistencia, pues los defectos apreciados, en particular la falta de informe de la CHN, determinan su nulidad en conjunto, y no la de una parte concreta".

Polideportivo sentenciado a derribo

En ese sentido, el TS concreta la petición del Ayuntamiento de Melón, en su recurso, de que no se anule el plan urbanístico en su totalidad sino sólo la ordenación del "área deportiva", detallada en esta denuncia y en otra de otro vecino del pueblo, que obtuvo sentencia de derribo para el polideportivo que comenzó a construirse.

La sentencia del tribunal de Madrid recuerda que esa "área deportiva" forma parte del PGOM anulado, con la previsión de finalizar las obras del polideportivo situado en el pueblo de Melón, a menos de cien metros del monasterio de Santa María, declarado Bien de Interés Cultural en 1931.

Precisamente esa cercanía, fuera de lo permitido por la Ley de Patrimonio, basó una sentencia ya firme que obliga a derribar de ese polideportivo, y eso recuerda el TS: "La determinación del PGOM que contempla obras de finalización del polideportivo es nula, al existir una orden de demolición confirmada por sentencia firme".

COSTAS

Al quedar desestimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Melón, esa administración será la que corra con las costas del procedimiento correspondientes al denunciante, José Rodríguez Quintela, pero no las de la Xunta, según señala la sentencia, que además indica que la cuantía de esta "condena en costas" se cifra en 2.500 euros, atendiendo a la índole del asunto "y a la actividad desplegada" por el ayuntamiento.

El polideportivo de Melón, cuyo esqueleto cuenta con sentencia firme de derribo, después de que el ayuntamiento no cumpliese la orden de paralizar las obras, supuso la inhabilitación durante más de ocho años para el entonces alcalde Alberto Pardellas, del PP.

La sentencia llega cuando la alcaldesa es la esposa de Pardellas, María Cristina Francisco Vilchez, y deja a Melón sin el PGOM que aprobó la Xunta de Galicia en 2008.

Durante el mandato de Pardellas, las denuncias relacionadas con la construcción del polideportivo y otras obras en el entorno del monasterio BIC ocuparon parte de su última legislatura, así como el pago de la sanción correspondiente por no paralizar sus obras, de 120.000 euros, de la que se desconoce si fue cobrada por la Xunta de Galicia.

La actual alcaldesa está también pendiente de apertura de juicio oral en Ribadavia por supuesto delito de falsedad en documento público, por el que también está imputados una funcionaria y un vecino de Melón, en relación al cumplimiento de trabajos para la comunidad para un vecino condenado por conducir sin carné.

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