Condenado a 7 años y medio el acusado de ayudar a otra persona a violar a una joven en Tomelloso

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a siete años y seis meses de prisión al acusado A.S.Z. como responsable por cooperación necesaria de un delito de agresión sexual, al considerar probado que sujetó por los brazos a la víctima, N.V.O., para que un tercero saciara su apetito sexual.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a siete años y seis meses de prisión al acusado A.S.Z. como responsable por cooperación necesaria de un delito de agresión sexual, al considerar probado que sujetó por los brazos a la víctima, N.V.O., para que un tercero saciara su apetito sexual.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, dar por probado que el pasado 6 de julio de 2009, un grupo de ciudadanos de nacionalidad boliviana, entre ellos el acusado y el autor de la agresión, cuya rebeldía ha sido declarada, se encontraban consumiendo botellas de cerveza.

Sobre las 2.30 horas, el acusado y el autor de la agresión se introdujeron en una habitación donde dormía la víctima, momento en el que ahora condenado la cogió por los brazos mientras el agresor, con ánimo de saciar su apetito sexual, le quitó la ropa interior y procedió a violarla.

En ese momento, según la sentencia, la víctima despertó y golpeó al agresor en la cara, causándole lesiones, momento en el que el condenado aprovechó para abandonar la habitación por una ventana colindante a la terraza de la vivienda.

Al abandonar la casa, el ahora condenado y el agresor fueron retenidos por las fuerzas policiales que habían sido previamente avisadas por la víctima.

Como consecuencia de la agresión, N.V.O. debió ser atendida en el servicio de urgencias del Hospital General de Tomelloso, donde se le apreciaron restos de sangre en ambas manos, equimosis en ambos antebrazos y heridas en un muslo.

En sus fundamentos de derecho, el Tribunal considera que el procesado que ayuda sujetando a la víctima para impedir una posible resistencia y al tiempo intimida a la misma no puede tener otra calificación que la de cooperación necesaria.

El condenado no podrá acercarse a menos de 300 metros de la víctima mientras dure la condena y durante cuatro años más, y se le imponen las costas procesales.

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