Un cliente quiere cerrar una parte del balcón que no da a la calle principal con elementos desmontables. ¿Puede hacerlo?, ¿debe pedir permiso?, ¿se le puede denunciar? Cualquier modificación o alteración de elementos visuales de un edificio (aire acondicionado, cerramientos, toldos, etc...) debe tener autorización expresa de la comunidad de propietarios, debidamente reunida en Junta.
De igual forma deberá tener en cuenta las ordenanzas de su municipio, que pueden establecer determinadas obligaciones o prohibiciones para la colocación de elementos visuales que afecten a los edificios, especialmente si se trata de edificios antiguos o emblemáticos. Para ello deberá informarse en su Ayuntamiento. En el caso de incumplimiento de las ordenanzas municipales, o si la instalación que pretende colocar puede causar perjuicios a la comunidad o a elementos estructurales del edificio, puede ser efectivamente denunciado ante los servicios municipales correspondientes, quien podría acordar sanciones y la obligación de retirar la instalación realizada.
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