El Supremo anula la ordenanza de Madrid que permitía a la Policía hacer denuncias "en diferido"

  • Automovilistas Europeos Asociados asegura que el Ayuntamiento de Madrid tendrá que anular ahora 600.000 multas y devolver el dinero.
  • Sin embargo, la reforma de la Ley de Tráfico avala la norma, por lo que los agentes podrán seguir multando sin parar el vehículo.
Un agente de Movilidad regula el intenso tráfico en el cruce de la calle Alcalá con Cibeles, en Madrid.
Un agente de Movilidad regula el intenso tráfico en el cruce de la calle Alcalá con Cibeles, en Madrid.
JORGE PARÍS
Un agente de Movilidad regula el intenso tráfico en el cruce de la calle Alcalá con Cibeles, en Madrid.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), y ha confirmado la ilegalidad de la modificación de la Ordenanza de Movilidad que el Ayuntamiento de Madrid aprobó en 2010, y que se refería a la posibilidad de que los agentes pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias "cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores".

Esta es la segunda sentencia que se produce sobre este asunto, ya que hace dos años el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también anuló la norma, aunque el Consistorio luego la recurrió. El Supremo ha ratificado la anulación del TSJM y ahora, según AEA, el Ayuntamiento se verá obligado a anular las 600.000 multas impuestas desde 2010 por este método y a devolver el dinero de las sanciones en concepto de indemnización. "Vamos a pedir a la alcaldesa la revisión y cancelación inmediata de todos los expedientes", ha afirmado Mario Arnaldo, presidente de AEA, a 20minutos.

Sin embargo, los agentes podrán seguir multando en diferido, ya que desde junio se ha legalizado lo que el Supremo ha declarado ilegal gracias a la última modificación de la Ley de Tráfico del Gobierno de Mariano Rajoy. Uno de los artículos reformados en dicha ley coincide, de hecho, con la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que ahora el Supremo ha declarado ilegal. "Ha sido un regalo de Rajoy a Botella para seguir esquilmando el bolsillo de los ciudadanos. Se dieron mucha prisa en reformar la ley porque sabían que la sentencia del Supremo estaba a punto de llegar y nos iba a dar la razón", afirma Arnaldo.

El artículo 99 d) de la Ordenanza de Movilidad permitía a los agentes denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias "cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores" .

El Supremo considera que esta excepción era contraria al artículo 76.2.a) de la Ley 18/2009, donde se formulaban en qué circunstancias la detención del vehículo podía originar un riesgo para la circulación, debiendo en este caso el agente indicar los motivos concretos que la impiden. "No había razón para admitir un texto reglamentario que amplía la posibilidad de demorar una notificación que en principio y para garantía tanto de la Administración como del denunciado debe realizarse en el acto".

AEA también pedirá el reintegro de los puntos detraídos a los conductores ya que el Ayuntamiento de Madrid ha mantenido durante años "una situación manifiestamente ilegal".

AEA calcula que aproximadamente el 80% de las denuncias formuladas por la Policía local y los agentes de movilidad impuestas entre el 17 de diciembre de 2010 y el pasado 8 de junio, se han tramitado como multas "en diferido", lo que podría afectar a más de 600.000 expedientes sancionadores.

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