Gobierno no devolverá el coste de la residencia a un dependiente al variar su capacidad económica

El Gobierno de Cantabria no tendrá que devolver la contribución de una persona dependiente al coste del servicio de atención en una residencia psiquiátrica al haber variado la capacidad económica de la beneficiaria.

El Gobierno de Cantabria no tendrá que devolver la contribución de una persona dependiente al coste del servicio de atención en una residencia psiquiátrica al haber variado la capacidad económica de la beneficiaria.

Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en una sentencia en la que desestima el recurso promovido por el padre de la afectada, internada en el centro hospitalario Padre Menni.

De acuerdo con el fallo, la Administración había venido sufragando los costes del internamiento en ejecución de una sentencia dictada por el TSJC en año 1990, en un principio por la fórmula del reintegro de gastos y después por el pago directo del ingreso.

Esta situación se prorrogó hasta julio de 2012 cuando, como consecuencia de una revisión, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales establecía la obligación de un copago de 312,70 euros al mes.

El fallo indica que en diciembre de 2007, tras la entrada en vigor de la Ley de Dependencia, se reconoció a la recurrente esta condición y el derecho a las prestaciones del sistema, en concreto al contar con un dependencia de grado III y nivel 2.

Añade el TSJC que tras la aplicación en abril de 2009 de la orden que desarrolla el catálogo de servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y regula la aportación económica de las personas usuarias, se establece un nuevo régimen de cálculo de la capacidad económica y del coste de los servicios en función de dicha capacidad. Esta revisión se prevé de oficio para las personas beneficiarias de los señalados servicios, como ocurre en este caso.

Así, la aportación de la declaración de bienes e ingresos, cuentas bancarias, etc de la afectada, dio lugar a que si bien en agosto de 2009 la contribución mensual fuese de "cero" euros, se determinase que han desparecido en parte las causas "excepcionales" que fundamentaban esa falta de aportación.

Así, al haber "variado" la capacidad económica de la beneficiaria o del demandante, se establece que deben contribuir ahora al coste de los servicios prestados.

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