El TS ratifica la pena por dos delitos a un preso que dice que estaba en Tánger el día de los hechos

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, que a su vez vino a ratificar una del Juzgado de lo Penal número 1 de la capital que en 2007 condenó por un delito de agresión sexual y otro de robo con violencia, además de por una falta de lesiones, al recurrente, que alega que estaba preso en Tánger cuando se produjeron los hechos que se le imputan.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, que a su vez vino a ratificar una del Juzgado de lo Penal número 1 de la capital que en 2007 condenó por un delito de agresión sexual y otro de robo con violencia, además de por una falta de lesiones, al recurrente, que alega que estaba preso en Tánger cuando se produjeron los hechos que se le imputan.

Según se recoge en la sentencia del Alto Tribunal, consultada por Europa Press, el procesado acompañó su recurso de un "escrito certificado del centro penitenciario de Tánger, remitido por el Consulado de Marruecos, en el que se manifiesta la presencia del condenado en dicho establecimiento (...) el día de la comisión de los hechos delictivos".

Sin embargo, la Fiscalía rechazó ese documento, ya que no coincidían "el dato identificador de la persona (...) con el del solicitante de la revisión", de manera que "no existen hechos nuevos o nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado".

En su sentencia, fechada el 9 de junio, la sala del TS da la razón al Ministerio Fiscal, ya que el recurso del condenado buscaba una revisión de su pena basándose en el supuesto, contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de que "después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado", algo que en este caso no se da, según el tribunal.

Así, el TS concluye que en este caso faltan "tanto el requisito de la novedad como el de la evidencia" que deberían reunir esos "nuevos elementos de prueba", ya que en el escrito adjuntado por el recurrente no coinciden la persona que se cita en él con el condenado, que "ha venido utilizando varias identidades falsas".

De esta manera, "los datos de identidad de la persona sobre la que se certifica la puesta en libertad (...) no coinciden con los datos de identidad del liberado en Marruecos", país que "por otro lado se limita a certificar la legalidad de la firma del firmante del documento que hace la traducción".

Además, el Alto Tribunal justifica su decisión de confirmar el fallo de la Audiencia por la declaración de la víctima de sus supuestos delitos, que "reconoció al autor en la rueda practicada en la instrucción y en el plenario", según consta en las sentencias recurridas, razón que viene a sumarse a los otros motivos ya citados para desestimar el recurso del condenado.

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