Entre cuatro y medio y tres años de cárcel para seis vecinos de Linares por almacenar y vender droga

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha impuesto penas de entre cuatro y medio y tres años de cárcel para seis vecinos de Linares como autores de delitos contra la salud pública que habrían cometido al almacenar y vender droga, así como por supuestos de tenencia ilícita de armas en algunos casos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha impuesto penas de entre cuatro y medio y tres años de cárcel para seis vecinos de Linares como autores de delitos contra la salud pública que habrían cometido al almacenar y vender droga, así como por supuestos de tenencia ilícita de armas en algunos casos.

En concreto, la sentencia, fechada el pasado día 3 y consultada por Europa Press, impone a tres acusados identificados como F.S.A., A.G.S. y M.G.S. una pena de tres años y seis meses de prisión para cada uno de ellos por un delito contra la salud pública, y a M.G.S., además, otro año por un supuesto de tenencia ilícita de armas prohibidas.

Además, condena a los encartados D.M.P., M.R.M. y F.M.R. a tres años de cárcel por un delito contra la salud pública, y al primero además le impone otros seis meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas.

La sentencia considera probados una serie de registros policiales que se llevaron a cabo en domicilios utilizados o habitados por los acusados que se saldaron con la intervención de distintas dosis de sustancias como cocaína, hachís, marihuana o heroína, además de cantidades de dinero en efectivo —en un caso de hasta 5.840 euros—, y armas como "cuchillos, navajas, garrotas", una escopeta "en funcionamiento y apta para abrir fuego" y "un bastón estoque de 80 centímetros de longitud con un punzón oculto de 35 centímetros", entre otros efectos.

El tribunal concluye que los acusados F.S.A., A.G.S. y M.G.S. se dedicaban "a la venta de estupefacientes", para lo cual se valían de los otros tres procesados —D.M.P., M.R.M. y F.M.R.—, a quienes se les reconoce como "consumidores habituales de estupefacientes", y que la sentencia considera probado que vendían desde distintos domicilios la droga que los tres primeros les pasaban.

Los jueces que rubrican la sentencian avalan en el documento los registros practicados en el marco de la investigación que desembocó en las detenciones de los ahora condenados, al ser "necesarios" para el "fin perseguido", que era el descubrimiento de los supuestos autores del delito que se trataba de esclarecer.

A la hora de imponer las penas relatadas, la Sección Primera de la Audiencia ha apreciado la circunstancia atenuante de drogadicción en los casos de D.M.P., M.R.M. y F.M.R., pero no a la hora de condenar a los hermanos M.G.S. y A.G.S., que perseguían como "finalidad principal" con el "tráfico de estupefacientes" el "obtener un lucro".

Además de las citadas condenas de cárcel, la Audiencia impone en esta sentencia el pago de una multa de 20.000 euros a los procesados F.S.A., A.G.S. y M.G.S., y otra de 10.000 euros a D.M.P., M.R.M. y F.M.R.

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