El Parlamento se compromete a facilitar en 20 días la información que soliciten ciudadanos o medios de comunicación

La Mesa del Parlamento ha acordado una serie de normas relativas al derecho de acceso a la información, en las que se recoge que la información que soliciten ciudadanos o medios de comunicación deberá facilitarse en el plazo máximo de 20 días hábiles.

La Mesa del Parlamento ha acordado una serie de normas relativas al derecho de acceso a la información, en las que se recoge que la información que soliciten ciudadanos o medios de comunicación deberá facilitarse en el plazo máximo de 20 días hábiles.

Dicho plazo podría ser prorrogable por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, y ello sería notificado a la persona solicitante.

Este acuerdo, que fue adoptado por la Mesa de la Cámara el pasado 25 de junio y al que ha tenido acceso Europa Press, tiene como objeto la regulación del derecho de acceso a la información en el Parlamento en lo que se refiere a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de la Cámara.

Toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en Andalucía, tenga o no un interés legítimo que justifique el acceso, así como cualquier medio de comunicación social, esté o no acreditado en la Cámara, tienen derecho a acceder a la información parlamentaria.

Se denegará el acceso a la información cuando así lo prevea el Reglamento de la Cámara, y en particular, a las sesiones que tengan el carácter de secretas. Así, podrá ser denegada información o el acceso a un documento cuando su publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas personas sin contar para ello con habilitación expresa por una norma con rango de ley, o cuando su divulgación resulte contraria a lo previsto en la Ley de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, se denegará el acceso a un documento que contenga opiniones para uso interno en el marco de deliberaciones producidas en las sesiones de los órganos parlamentarios. En los casos en que la aplicación de alguna de estas excepciones no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial, previa omisión de la información afectada, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.

En cuanto al procedimiento, el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá estar dirigida a la Secretaría General del Parlamento de Andalucía. Las solicitudes podrán formularse en cualquier forma escrita, incluido el formato electrónico (secretaria. general@parlamentodeandalucia.es), y de manera lo suficientemente precisa que permita tener constancia de la identidad de la persona solicitante; de la información que se solicita, y de una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Secretaría General con prontitud y, en todo caso, la información solicitada "deberá facilitarse en el plazo máximo de veinte días hábiles, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera", según se indica en el acuerdo de la Mesa.

Si el Parlamento ya ha divulgado la información o el documento y estos son de fácil acceso, podrá cumplir su obligación de facilitar el correspondiente acceso informando a la persona solicitante sobre la forma de obtenerlos.

También se recoge que el gabinete de prensa del Parlamento, sin necesidad de cumplir los requisitos formales antes citados, podrá facilitar a los medios de comunicación social la información puntual que precisen sobre las actividades de los distintos órganos de la Cámara, asegurando que tengan pleno acceso al mismo, a sus reuniones, a sus normativas, y que puedan seguir el proceso parlamentario en cualquiera de sus etapas.

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