El Gobierno aprueba el Decreto por el que se establecen los criterios para reservar suelo dotacional educativo

El Pleno del Consell ha aprobado este viernes el proyecto de Decreto por el que se establece la normativa técnica que fija las directrices y parámetros que tendrán en cuenta los Ayuntamientos para reservar suelo dotacional para uso educativo, según ha informado el Gobierno valenciano tras la reunión plenaria.

El Pleno del Consell ha aprobado este viernes el proyecto de Decreto por el que se establece la normativa técnica que fija las directrices y parámetros que tendrán en cuenta los Ayuntamientos para reservar suelo dotacional para uso educativo, según ha informado el Gobierno valenciano tras la reunión plenaria.

La nueva normativa actualiza los criterios que deben regir la reserva de suelo dotacional educativo así como los requisitos exigibles a las parcelas de dichas reservas, de modo que se actualiza la normativa existente hasta el momento que data del año 2005 y cuyos parámetros e índices habían quedado desfasados dado el tiempo transcurrido desde su redacción.

Con ello se pretende "reducir el grado de discrecionalidad" en la interpretación de la norma técnica y así dar "mayor precisión" a los informes que determinan los requerimientos de reserva de suelo para uso educativo.

De este modo, "se dará fin a las discrepancias generadas con los ayuntamientos que veían hasta ahora como las previsiones de suelo educativo se alejaban de la realidad poblacional de su municipio".

"flexibilizar exigencias"

Esta normativa permitirá "flexibilizar las exigencias establecidas hasta el momento para poder personalizarlas en función de las características de cada municipio, tendiendo en cuenta la demanda educativa a atender", ha agregado.

Además, uno de los objetos del nuevo Decreto es establecer, "del modo más detallado posible", el procedimiento y una relación de aquellos documentos que se consideran imprescindibles para que, por parte del órgano competente, se puedan emitir los informes preceptivos a los que hacen referencia la Ley Urbanística Valenciana y el Rrglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Por todo ello, el nuevo Decreto será una herramienta de trabajo fácil y ágil para los Ayuntamientos que permitirá lograr mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los instrumentos de planeamiento.

Criterios para calcular la reserva

Por otro lado, ha indicado que la nueva normativa define por una parte todos aquellos conceptos necesarios para los cálculos posteriores, es decir, la población prevista, el número de viviendas, así como el número de habitantes por vivienda tener en cuenta.

En este último punto, desciende el número de habitantes por vivienda a considerar para el cálculo de la demanda educativa, teniendo en cuenta de este modo el descenso de la natalidad y de la inmigración, que pasa de 3,2 a 2,5, dato que constituye el tamaño medio del hogar para la Comunitat Valenciana , según la Encuesta de Población Activa del Instituo Nacional de Estadística.

La Generalitat ha apuntado que aquel municipio que, por peculiaridades del mismo, considere que la cifra aplicable al resto de la Comunitat Valenciana se aleja de la realidad de su localidad, podrá acreditar el valor del Tamaño Medio del Hogar aportando los valores de viviendas familiares principales y número de habitantes de las mismas, obtenidos de manera homogénea con la metodología de la EPA.

Por otro lado, la normativa clarifica que deben contabilizarse en estos cálculos un porcentaje de las viviendas vacías, ante la lógica suposición de que pueden ser ocupadas, teniendo como consecuencia más demanda de puestos escolares. Este porcentaje no será nunca inferior al cinco por ciento de las viviendas totales del municipio.

También se fija un coeficiente corrector de minoración para Zonas de Segunda Residencia, con el objetivo de ajustar las reservas dotacionales educativas a la realidad poblacional de la zona en los casos que así proceda.

Además, el proyecto de Decreto define las reservas de suelo dotacional educativo y las superficies mínimas de las parcelas educativas, así como los requisitos, y normas urbanísticas que dichas parcelas deberán reunir. En concreto, entre los requisitos de las parcelas cabe destacar que estén calificadas como equipamiento de nudo educativo; estar libres de servidumbres en el vuelo y en el subsuelo y de afecciones de carreteras, vías ferroviarias, líneas de transporte eléctrico, cauces u otras.

Forma rectangular

En el entorno de los centros existentes y de las parcelas para reservas educativas no se deberán ubicar industrias, almacenes, fuentes de energía o actividades que puedan generar factores de riesgos ambientales para la salud humana, entre otros, torres de alta tensión, líneas de transporte eléctrico, subestaciones o estaciones eléctricas, centros de transformación, instalaciones de telefonía móvil, etc.

Además, las parcelas deben tener forma geométrica rectangular, la pendiente máxima permitida será del tres por ciento y todos los frentes de parcela deben corresponder a alineaciones de vial, espacio público o zona verde; y deben estar implantadas en la trama urbana, o en su defecto no distar más de 300 m de la red urbana consolidada y disponer del adecuado acceso por red vial tanto peatonal como de vehículos.

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