Condenan a un guardia civil destinado en Gran Canaria a 20 meses de cárcel por un delito de coacciones

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un guardia civil que responde a las iniciales de E.S.L., destinado en Gran Canaria, a 20 meses de cárcel por un delito de coacciones e inhabilitación para el ejercicio del empleo público que ostenta por el tiempo de la condena.

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un guardia civil que responde a las iniciales de E.S.L., destinado en Gran Canaria, a 20 meses de cárcel por un delito de coacciones e inhabilitación para el ejercicio del empleo público que ostenta por el tiempo de la condena.

Así lo recoge la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, en la que se indica como hechos probados que el agente que estaba destinado en el Puesto de la Guardia Civil de Arguineguín, en la isla de Gran Canaria, fue comisionado el 19 de junio de 2009 para la práctica de citaciones haciendo uso de un vehículo oficial y vistiendo el uniforme reglamentario.

De esta forma, y para el cumplimiento del encargo, el acusado paso sobre las 18.00 horas por delante del establecimiento 'Alcrymor', en Arguineguin, y que regentaba J.M.M.D., cónyuge de D.M. aunque la convivencia entre ambos ya se había roto, siendo D.M la actual pareja sentimental del agente.

En este sentido, J.M.M.D. se dirigió hacía el acusado, cuando el agente pasaba por delante del citado establecimiento, con expresiones como "eres el hijo de puta que se esta tirando a mi mujer". Ante estos comentarios, el guardia civil paró el vehículo y aún teniendo conocimiento de la identidad de la persona que le había proferido, optó, valiéndose de su condición de agente, por pedir la documentación a J.M.M.D. con el fin "de inquietar la voluntad" del mismo.

Sin embargo, J.M.M.D. se negó, por lo que el guardia civil lo introdujo en el vehículo oficial, trasladándole hasta el Puesto para efectuar su identificación donde, según el Libro Registro de Diligencias de Identificación, la llegada se efectuó a las 18.30 horas, haciéndose constar inicialmente la hora de salida a las 19.20 horas aunque posteriormente, "y sin que conste la intención del acusado" en esta acción, alteró esta última hora haciendo constar "de su puño y letra" las 18.40 horas, como hora de salida.

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