El presidente de Unicaja pide dejar sin efecto su imputación y niega ser una "pieza" de un "engranaje"

El presidente de Unicaja, Braulio Medel, ha solicitado a la Audiencia Provincial de Sevilla que deje sin efecto su imputación en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, todo ello en un escrito en el que defiende que su conducta fue "neutral, legítima y socialmente adecuada" y rechaza "tajantemente" haber participado "en ninguna suerte de diseño político" ni haber sido "una pieza más de ningún engranaje".

El presidente de Unicaja, Braulio Medel, ha solicitado a la Audiencia Provincial de Sevilla que deje sin efecto su imputación en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, todo ello en un escrito en el que defiende que su conducta fue "neutral, legítima y socialmente adecuada" y rechaza "tajantemente" haber participado "en ninguna suerte de diseño político" ni haber sido "una pieza más de ningún engranaje".

En un recurso de 34 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Medel reclama de manera subsidiaria que, en caso de que no se dejara sin efecto su imputación, la Audiencia ordene a la juez Mercedes Alaya que "se abstenga de continuar la instrucción de la causa por hechos que afectarían a personas aforadas y dé lugar a los trámites oportunos para la elevación de la causa" al Tribunal Supremo, pues "trata de "retener una competencia que no le corresponde".

En el auto de imputación, y en lo referente a Braulio Medel, que fue viceconsejero de Economía y Hacienda entre 1986 y 1991, la juez señala que, de las 32 sesiones del Consejo Rector de IDEA analizadas, "sólo asistió a tres a lo largo de siete años", en las cuales "se le informaría de cinco convenios suscritos por la Dirección General de Trabajo —dos sesiones— y votaría a favor de la autorización de dos convenios".

Asimismo, según mantiene la juez, "se ausentaría en 29 ocasiones, de las cuales en 27 sesiones delegó su representación en el presidente, votando por consiguiente a favor de la firma de 39 convenios", por lo que "llama poderosamente la atención que se le mantuviera en el cargo durante tanto tiempo, no asistiendo habitualmente a las sesiones, de lo que cabe inferir que su actuación por delegación sería cómoda y buscada a propósito".

En el recurso, el abogado Carlos Aguilar alega que Medel se incorporó al Consejo Rector de IFA/IDEA para aportar "su experiencia profesional y su dilatada experiencia académica y universitaria" y para "contribuir con su ayuda al fomento y desarrollo de Andalucía", señalando que "la importante carga de trabajo" que tenía y el hecho de que tuviera centrada su actividad en Málaga, estando la sede de IFA/IDEA en Sevilla, "determinó que solo pudiera asistir a muy contadas reuniones" del Consejo.

Añade además que Medel "no era en el periodo objeto de investigación ni lo es en la actualidad una persona vinculada a las estructuras que integran la Junta, de manera que la única información de la que podía disponer respecto del funcionamiento general de IFA/IDEA es aquella que proporcionaban las actas de las reuniones del Consejo y la que obtuviera personalmente en las dos únicas reuniones" a las que asistió, "siendo manifiesto que de la lectura de las actas no cabe inferirse el conocimiento, mucho menos la voluntad, que el auto le supone".

A juicio del abogado de Medel, "no es jurídicamente aceptable el juicio de intenciones que se realiza de que la reiterada representación y delegación fuera 'buscada a propósito', como manifiesta la juez, sin contar con hecho alguno que justifique tal opinión, en un prejuicio que deja traslucir una hipótesis que la instructora no desarrolla pero que parece sugerir que el hecho de no asistir facilitaría la toma de decisiones en la Agencia".

Además, "no resulta admisible ni ajustado a derecho asumir la tesis de la instructora de que, como Medel delegó la representación en el presidente de la agencia, y éste votó a favor de autorizar la suscripción de determinados convenios, Medel votó por consiguiente a favor de autorizar 39 convenios que ya como premisa se reputan ilegítimos", frente a lo cual existe jurisprudencia "que avala el valor exonerante de la delegación de facultades".

"Lo que se está imputando a Medel es no haber evitado u obstaculizado el pago de unas ayudas que venían determinadas y concedidas por un acto administrativo previo y ajeno de la Consejería de Empleo", pero "es evidente que Medel no sólo no conocía, ni sospechaba, ni se podía representar, que pudiera haber alguna irregularidad en el modo en que eran concedidas las ayudas desde la Consejería de Empleo, sino que ni siquiera existía razón alguna que fundara tal sospecha".

El abogado considera que el auto de imputación de su cliente "resulta de difícil comprensión" y el razonamiento de la juez "completamente desacertado", pues, "sin necesidad de valorar si la Dirección General de Empleo otorgó las ayudas en la forma legalmente procedente, sí puede afirmarse con rotundidad que la conducta de IFA/IDEA se ajustó plenamente a las normas de derecho administrativo y a las normas presupuestarias aplicables", por lo que "no hubo ilegalidad alguna en su actuación".

Al hilo, añade que las actuaciones que realiza IFA/IDEA para el cumplimiento de sus fines, "en contra de lo que señala la juez en el auto, están sujetas a un riguroso sistema de controles", por lo que "es obvio que, con todos estos controles, un consejero no puede imaginar que un ente de este tipo pueda actuar al margen de los mismos, especialmente habida cuenta que de ninguna de estas instancias se recibió, ni por el Consejo Rector ni por el imputado, información que pusiera de manifiesto irregularidad alguna".

Las ayudas

Además, IFA/IDEA "no ha intervenido nunca, ni ha tenido jamás encomendada, la gestión de la concesión de las denominadas ayudas sociolaborales y ayudas a empresas objeto de la presente investigación, tarea residenciada en la Dirección General de Trabajo, habiéndose limitado siempre a materializar el pago de las ayudas concedidas por ese organismo en ejecución, por tanto, no sólo de la Ley de Presupuestos, sino también del acto administrativo que es la concesión de la ayuda en sí, cuya legalidad no solo no podía verificar IFA/IDEA, sino que tampoco debía cuestionar".

"Pese a esta limitadísima actuación, su intervención se cuestiona aquí, y pretende anudarse responsabilidad a los miembros de su consejo rector, y ello es por una única razón, porque los pagos realizados por IFA/IDEA se han llevado a cabo mediante una figura supuestamente improcedente: las transferencias de financiación", siendo esta "la clave de bóveda del problema".

El abogado de Medel asevera que "la decisión de que se abonaran transferencias de financiación a IFA/IDEA y de que estas se emplearan precisamente para el pago de las ayudas previamente otorgadas por la Consejería de Empleo se adoptó por el legislador andaluz en las sucesivas leyes de presupuestos", de manera que "la conclusión es clara, el hecho de que IFA/IDEA destinara las transferencias al pago de las ayudas es una estricta consecuencia de las previsiones de las leyes de presupuestos".

Las leyes de presupuestos

"Puede afirmarse que IFA/IDEA actuó en todo momento amparado por el presupuesto de la Junta de Andalucía, principal instrumento de la legalidad económica, presupuestaria y contable", dice el abogado, que subraya que "es conceptualmente imposible oponer un reproche de legalidad a la actuación de IFA/IDEA, no ya desde la esfera del derecho penal, sino también desde el ángulo del derecho administrativo y presupuestario".

En conclusión, IFA/IDEA "actuó legalmente porque se limitó a actuar en ejecución del mandato establecido en las leyes de presupuestos; realizó los pagos porque tales leyes le habilitaban para recibir transferencias de financiación con el fin de destinarlas al pago de las ayudas de la Dirección General de Empleo, y no cuestionó la legalidad de los actos dictados por Empleo porque el derecho administrativo le obligaba a respetar la presunción de legalidad de los mismos y le prohibía cuestionarlos".

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