Las empresas que organicen actividades de riesgo tendrán que informar a los usuarios en materia de autoprotección

Las empresas que organicen actividades consideradas 'de riesgo' por el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Canarias, tendrán la obligación de informar en materia de autoprotección a los usuarios de dichas las actividades de ocio y aventura.
Comisión de Protección Civil
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Las empresas que organicen actividades consideradas 'de riesgo' por el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Canarias, tendrán la obligación de informar en materia de autoprotección a los usuarios de dichas las actividades de ocio y aventura.

Así lo ha acordado la Comisión Autonómica de Protección Civil celebrada esta mañana en Tenerife, y que ha estado presidida por el director general de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, Juan Manuel Santana.

En concreto se trata de las actividades de submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva y espeleismo.

También tendrán la consideracion de actividades 'de riesgo' la bicliceta de montaña, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, paraski, snowbike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing

Asimismo, la Comisión ha acordado incluir una disposición transitoria en el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Esta disposición contempla que las personas físicas o jurídicas que organicen o dirijan la realización de las actividades recreativas o deportivas detalladas anteriormente, deberán tener suscrito con carácter previo al inicio de la actividad un seguro de responsabilidad civil que responda al pago de las posibles tasas que por la prestación de servicios de búsqueda, rescate o salvamento, puedan devengarse en caso de accidente o incidente en la realización de la actividad, debiendo estar vigente la póliza de seguro durante todo el tiempo de realización de la misma.

Finalmente, la Comisión dio el visto bueno a la Plan de Emergencia Municipal (PEMU) de Vallehermo y al Proyecto de Decreto por el que se establecen las características y requisitos generales de las acciones formativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad pública y de protección civil.

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