El Supremo confirma penas que suman 3,5 años para los dos socios fundadores de Hergón Metropolitan S.L.

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de tres años y seis meses de prisión, respectivamente, de los que fueran socios fundadores y administradores solidarios de Hergón Metropolitan S.L, Carlos G.P. y su esposa Isabel H.S.J, por delitos de falsedad en documento mercantil y documento público, un delito societario continuado y, además, en el caso del primero por otro de administración desleal que ocasionó a dicha mercantil un perjuicio cifrado en más de 157.000 euros.

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de tres años y seis meses de prisión, respectivamente, de los que fueran socios fundadores y administradores solidarios de Hergón Metropolitan S.L, Carlos G.P. y su esposa Isabel H.S.J, por delitos de falsedad en documento mercantil y documento público, un delito societario continuado y, además, en el caso del primero por otro de administración desleal que ocasionó a dicha mercantil un perjuicio cifrado en más de 157.000 euros.

En su sentencia, el Alto Tribunal ratifica en todos sus términos el fallo de la Sección Cuarta de lo Penal dictado en diciembre de 2013 y que, frente a la petición de seis y dos años de cárcel para el primero y para su esposa, respectivamente, acordó imponer a Carlos G.P. tres años de privación de libertad y multa de 14.400 euros, así como seis meses de privación de libertad y 10.800 euros de multa a su cónyuge, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En concepto de responsabilidad civil, el primero de ambos condenados, que deberá ingresar en prisión, tendrá que indemnizar a Hergón Metropolitan S.L. con 157.144 euros.

Los hechos que han derivado en la presente sentencia condenatoria, confirmatoria de la enterior, se remontan a mayo de 2005, cuando el matrimonio, fundador de la citada empresa en noviembre de 1999 cuyo fin social eran actividades relacionadas con la construcción, con sede en la calle Arco de Ladrillo, dio entrada en el accionariado a Francisco S.M. y Juan Francisco G.S, equivalentes al 33,3 del capital social cada uno de ellos, si bien los acusados se mantuvieron en los cargos de administradores solidarios hasta su revocación el 13 de enero de 2009.

Los otros dos socios,

Al margen

En ese periodo desde la venta de acciones hasta su cese, el matrimonio realizó la gestión económica de la mercantil manteniendo al margen a los nuevos socios, a los que no informaba de su marcha económica e incluso impedía el acceso a las cuentas y a la toma de decisiones respecto del reparto de dividendos, al tiempo que ni siquiera les convocó a las juntas generales para la aprobación de las cuentas de 2005, 2006 y 2007.

A pesar de ello, el matrimonio firmó una certificación el 27 de junio de 2006 en la que hacía constar la aprobación de las cuentas del ejercicio de 2005 en junta general ordinaria celebrada ese día en la que figuraban como asistentes los otros dos socios, sin que conste que la misma se llegara a desarrollar y mucho menos que asistieran estos últimos.

Idéntica situación se produjo con la certificación del 30 de junio de 2007, en este caso firmada tan sólo por Carlos G.P, relativa a las cuentas de la empresa correspondientes al ejercicio de 2006, ante lo cual los afectados solicitaron al Juzgado de lo Mercantil la convocatoria de la Junta Extraordinaria en la que se procedió al cese de los dos administradores y posteriormente optaron por presentar querella contra ellos por estos hechos.

Competencia desleal a través de filiales

Pero además, Carlos G.P. realizó competencia desleal a la propia Hergón Metropolitan S.L. a través de distinta sociedades filiales creadas por él, Infraestructuras Morgón S.L. y Distrito 13 Construcciones y Servicios S.L, con idéntico fin social que la matriz y a las que trasladó negocios y ventas que en realidad correspondían a la mercantil perjudicada.

Así, la sentencia considera probado que dicha administración desleal generó a Hergón un perjuicio cifrado en 140.994, cantidad que incluye los sueldos que el condenado se puso como gestor de ambas filiales y a la que hay que sumar la renta que cobró en beneficio propio por un contrato de arrendamiento que suscribió con un tercero sobre una vivienda de la empresa, sita en la calle José Velicia, haciendo constar en el mismo que él era el propietario del inmueble.

En concepto del alquiler del piso, fijado en 950 euros mensuales, el acusado se habría quedado en beneficio propio con 16.150 euros entre los días 1 de octubre de 2007 y febrero de 2009.

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