Cuenta ahorro vivienda, herencias y amortización

Este espacio está destinado a despejar las dudas de los lectores sobre temas de vivienda. Las consultas son atendidas por Ángel Bouzas, consejero director general de Freedom Finance (900 250 025). Puede enviar las suyas por fax, al 917 015 661, o correo electrónico: vivienda@20minutos.es
Mi cuenta vivienda cumple cuatro años. ¿Puedo emplear parte del dinero ahorrado para dar la entrada de un piso que están construyendo? 

La entrada a una vivienda puede considerarse como un primer paso para la adquisición, pero para poder beneficiarse de reducciones fiscales se debe entregar el total del importe de la cuenta antes de la fecha límite marcada. Se perderá el derecho a la deducción, entre otros casos, cuando transcurra un periodo de cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

He heredado un piso con mis hermanos y tengo además el usufructo. Quiero comprarles su parte. ¿Cómo se tasa el valor del piso? ¿Hay algo especial para estos casos?

Todas las entidades bancarias necesitan disponer de un valor de tasación que les indique hasta qué cantidad se puede hipotecar. Las tasaciones se llevan a cabo por entidades que, según la localización de la casa, antigüedad y otros factores, la valoran. En cuanto al usufructo, no hay limitaciones que apunten a tener un régimen especial.

Soy adjudicatario de una Vivienda de Protección Oficial. Aunque la promotora haga hipotecas a 25 años, ¿puedo hacerla por menos?

Si la casa es nueva y se acoge a la oferta de la promotora tendrá que conformarse con el plazo ‘estándar’. Si bien, ya no se penaliza al cliente que no se subroga a la hipoteca; toda financiación ajena al banco de la promotora o constructora tendrá que hacerse según la capacidad de pago del comprador.

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