Cámara de Cuentas apunta incumplimientos de la norma contable y financiera en la Fundación Progreso y Salud

No consta la contratación de dos directivos mediante procedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha apuntado la existencia de incumplimientos de la normativa contable y financiera de la Fundación Progreso y Salud, dentro del informe de fiscalizacion de regularidad correspondiente al ejercicio 2010.

Según el informe, consultado por Europa Press, en opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, las cuentas anuales de la Fundación Progreso y Salud del ejercicio 2010 "expresan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, así como de los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio anual terminado a 31 de diciembre de 2010, excepto por la salvedad del inmovilizado intangible, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo".

Agrega la existencia de "incumplimientos" de ciertos aspectos de la normativa.

Esta fundación, creada bajo los auspicios de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el patrocinio de las empresas públicas adscritas a la misma, actúa como entidad gestora de los tres centros de referencia de cada uno de los programas de investigación de salud de Andalucía, que son el Programa Andaluz de terapia Celular y Medicina Regenerativa, el Programa Andaluz de Genética Clínica y Medicina Genómica y el Programa Andaluz de Nanomedicina, todo ello dentro de la iniciativa andaluza de terapias avanzadas.

Como entidad que promueve y apoya la investigación en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), presta soporte en la gestión a otras estructuras y proyectos específicos, tales como la biblioteca virtual del SSPA, Agencia de Evaluación de tecnologías sanitarias de Andalucía (Aetsa), la Red de Bancos de Tumores de Andalucía (RBTA), el Plan Integral de Tabaquismo de Andalucía (PITA).

En cuanto a las conclusiones del trabajo de fiscalización, la Cámara de Cuentas apunta que "se han producido diferencias en la contabilización de los gastos de personal y en la formalización y tramitación de los modelos de retenciones por IRPF, debido a la descoordinación entre el programa de nómina y contabilidad, de tal forma que regularizaciones llevadas a cabo en el programa de nóminas no son informadas a tiempo a contabilidad". Ha recordado que en 2011 fue implantado un nuevo sistema de información de gestión contable que permite la integración a través de importación de ficheros, con el sistema de nóminas.

El ente fiscalizador agrega que la Fundación tiene un registro de inventario que refleja los bienes de su propiedad "pero no su ubicación". Agrega que los bienes "además no se encuentran etiquetados para su identificación", por lo que recomienda la identificación de los bienes del inmovilizado de forma que "se puedan realizar conciliaciones periódicas entre el inmovilizado, el registro del inventario y la contabilidad".

El informe agrega que "no hay constancia documental que verifique que la contratación de dos directivos efectuada durante los ejercicios 2008 y 2009 se llevara a cabo mediante procedimientos que garantizaran los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad", establecidos en la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, precisa que las retribuciones brutas anuales correspondientes a los directores del 'Centro Cabimer' y del 'Departamento de Células Troncales', centros vinculados a esta fundación, "son superiores a las establecidas en la tabla retributiva del personal científico 2010 tras la revisión de las mismas en aplicación del Decreto-Ley 2/2010, de 1 de junio".

Ha precisado que la Fundación "ha retenido en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), sin contar con los certificados de residencia en otro país emitidos por la autoridad fiscal competente, tal y como se establece en la normativa tributaria del Impuesto de la Renta de No Residentes". En ese sentido, explica que "la diferencia entre las retenciones practicadas por el IRNR y las que se tendrían que haber practicado e ingresado en la Hacienda Pública por la fundación, siempre que no estuviera adecuadamente acreditada la no residencia en España de dicho trabajador, asciende a 31.251,71 euros".

Aspectos económicos financieros

Agrega que la fundación "no ha registrado un bien cedido en usufructo por Pfizer SA y tampoco ha informado de ello en la Memoria de cuentas anuales", cuando la fundación "deberá reconocer un inmovilizado intangible por el importe del valor razonable atribuible al derecho de uso cedido".

Agrega que, asimismo, "deberá registrar un ingreso directamente imputado al patrimonio neto, que se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingreso sobre una base sistemática y racional". Apunta en ese punto que el citado derecho "se amortizará de forma sistemática en el plazo de la cesión" e informa de que "en cualquier caso, deberá darse información de la operación en la memoria de cuentas anuales".

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