Castro reprocha que la Infanta y Tejeiro simulen ser "simples comisionadas que cumplían obedientemente su cometido"

Afirma que sus alegaciones de "olvido e ignorancia" se aproximaron en la práctica "más al derecho a no prestar declaración"

El juez instructor del caso Nóos, José Castro, equipara, en el auto por el que da el primer paso para que la Infanta Cristina se siente en el banquillo de los acusados, el papel representado durante la instrucción de la causa por la mujer de Iñaki Urdangarin y por la del exsocio de éste, Diego Torres, al aseverar que "en las más de las veces" simulaban ser "simples comisionadas que obedientemente cumplían su cometido" sin previamente disipar las dudas sobre la legalidad o no de su actuación.

Así lo pone de manifiesto en su resolución, en la que compara la actitud mostrada por ambas y más en concreto en sus interrogatorios, en la medida en que "en muchos de los casos se apelaba a la falta de memoria, en otros a la ignorancia sobre cuestiones que por haber intervenido en ellas debieran conocer, y en otras se respondía en términos tan dubitativos que tanto avalarían una determinada respuesta como la contraria".

En el caso de la hermana del Rey Felipe VI, apunta incluso que su actitud y sus alegaciones de "olvido e ignorancia" se aproximó en la práctica "más al ejercicio del derecho a no prestar declaración que al de hacerlo".

Sin deslegitimar esta postura, el magistrado apunta en cualquier caso que las "reiteradas apelaciones al desconocimiento de la práctica totalidad de las preguntas que se le formularon" le "incapacitan" para minimizar los indicios incriminatorios que pesan sobre la mujer de Urdangarin.

"Ya no es que las preguntas que se le formularon fueran fácilmente adivinables, sino que una gran parte de las que se le llegaron a formular le debían resultar previamente conocidas" en base a los indicios que constaban en el auto por el que la Infanta fue imputada, el pasado 7 de enero, añade Castro en este sentido, recordando que esa resolución "venía de facto a representar un cuestionario de preguntas que indefectiblemente se le habrían de plantear y ni aún así fueron razonablemente contestadas".

Tal y como incide, tanto la Infanta como Tejeiro tuvieron "amplia posibilidad" de prestar declaración en sede judicial, pese a lo cual el "denominador común" entre ambas fue que "no ofrecieron respuesta alguna que posibilitara una ulterior labor de comprobación sobre si las que vertieron se ajustaban o no a la verdad".

"No es que Doña Cristina de Borbón y Grecia ni Doña Ana María Tejeiro Losada estén obligadas a responder a gusto de este proveyente", puntualiza Castro, precisando que "ello no excusa de que tanto las respuestas como los silencios sean materia a valorar por el órgano instructor en orden a determinar si los indicios de criminalidad que sobre sus autoras pesaban, y que determinaron su convocatoria en calidad de imputadas, han quedado desvanecidos o si, por el contrario, siguen conservando su virtualidad incriminatoria".

Finalmente, en cuanto a Tejeiro Losada, recalca que "un análisis, por muy elemental que fuere, de la nutrida intervención que la misma ha tenido en la constitución de las distintas entidades mercantiles, órganos de gobierno de las mismas, contrataciones ficticias de personal a efectos fiscales y disposición de fondos predicaría que las respuestas simplemente evasivas no podrían enervarlos".

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