Piden prisión para el gerente de una empresa de grúas y el jefe de parque por un accidente laboral con fallecido

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita una suma de seis años de prisión para el gerente de una empresa de grúas y el jefe de parque de la misma (tres años para cada uno) por un accidente laboral ocurrido en Siero en octubre de 2009, en el que murió un trabajador. La vista oral se celebrará este jueves, 26 de junio de 2014, en el Juzgado de lo penal número uno de Oviedo, a las 09.30 horas.

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita una suma de seis años de prisión para el gerente de una empresa de grúas y el jefe de parque de la misma (tres años para cada uno) por un accidente laboral ocurrido en Siero en octubre de 2009, en el que murió un trabajador. La vista oral se celebrará este jueves, 26 de junio de 2014, en el Juzgado de lo penal número uno de Oviedo, a las 09.30 horas.

El Ministerio Público sostiene que, sobre las 11.30 horas del 14 de octubre de 2009, XXX, trabajador de un negocio de grúas, nacido en 1974, conductor mecánico de 2ª, se encontraba en la explanada interior de la empresa, ubicada en Siero, según ha informado la Fiscalía.

En un momento determinado, cuando descargaba una pieza de gran tonelaje desde la plataforma de un camión, empleando para ello la botonera de una grúa-torre, un cable se enganchó en un saliente del bloque. Esto provocó que la pieza se cayera y golpeara al trabajador, que falleció. XXX no llevaba casco y no tenía carnet de grúa torre, por lo que no estaba capacitado para su manejo.

La Fiscalía mantiene que el procedimiento de trabajo de la empresa era inadecuado. El acusado YYY era, en el momento de los hechos, jefe de parque y responsable de la actividad, y permitió que el trabajador realizara las tareas sin casco en el radio de acción de la carga, careciendo del carnet y sabiendo que no había un procedimiento específico.

El acusado ZZZ era, en el momento de los hechos, gerente de la empresa y, por tanto, máximo responsable en materia de seguridad, y asumió la realización de trabajos con la grúa torre por parte de operarios no habilitados para ello y con ausencia de un procedimiento específico. En la misma situación de peligro que el fallecido se encontraban otros trabajadores.

XXX estaba casado y tenía una hija que en el momento del accidente tenía cinco años. Su viuda ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales, al igual que sus padres.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal, en concurso con un delito de homicidio imprudente del artículo 142.

Y solicita que se condene a cada uno de los acusados a tres años de prisión. Además, la Fiscalía pide que se inhabilite a YYY para el ejercicio de la profesión de jefe de parque durante el tiempo de la condena y a ZZZ para el ejercicio del cargo de gerente durante el mismo espacio de tiempo.

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