Castro acusa a la Infanta de facilitar su lucro y el de su marido con su "colaboración silenciosa" en Aizoon

Debe ser el tribunal juzgador el que valore si Cristina de Borbón actuó de forma irregular "por veneración o amor" a su marido El auto de procesamiento insiste en que el Duque de Palma no pudo cometer los delitos fiscales sin "el conocimiento y aquiescencia de su esposa"
Cristina de Borbón e Iñaqui Undargarín
Cristina de Borbón e Iñaqui Undargarín
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Cristina de Borbón e Iñaqui Undargarín

Debe ser el tribunal juzgador el que valore si Cristina de Borbón actuó de forma irregular "por veneración o amor" a su marido

El auto de procesamiento insiste en que el Duque de Palma no pudo cometer los delitos fiscales sin "el conocimiento y aquiescencia de su esposa"

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, apunta a que hay "sobrados indicios" de que la Infanta Cristina intervino "lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido", a través de su colaboración "silenciosa" en la sociedad Aizoon, que ambos compartían al 50 por ciento, al beneficiarse de los fondos "ilícitamente ingresados" por ésta procedentes de Baleares y la Comunidad Valenciana.

Así lo pone de manifiesto en una resolución de 167 páginas, conocida como auto de pase a procedimiento abreviado, en la que señala de forma tajante cómo la hija de don Juan Carlos intervino "activamente" en el "vaciado de fondos" de Aizoon, y recalca que debe ser el tribunal que juzgue la causa el que valore si la Infanta actuó de forma irregular "por veneración o amor" a su marido. Le imputa dos delitos de colaboración en fraude fiscal y otro de blanqueo de capitales.

Y es que, tal y como asevera, los Duques de Palma se repartían temporalmente la presidencia de la entidad, ambos contrataban personal para Aizoon "a sabiendas de que los contratados nunca habrían de prestar servicios para la sociedad", que a ésta se cargaban gastos personales del matrimonio, que compartían tarjetas de crédito y que el domicilio social se residenciara en la vivienda del matrimonio.

Al respecto, Castro considera "difícil" compatibilizar el "trasiego domiciliario" al que Urdangarin sometió Aizoon en tres domicilios diferentes de Barcelona, el último coincidiendo con el domicilio de la pareja en la calle Elisenda de Pinós, "con lo que Doña Cristina de Borbón y Grecia podría suponer que era una sencilla y entrañable entidad familiar".

En su auto, el juez recrimina que Aizoon fue creada en 2002 con el "deliberado propósito" de servir de cauce para el reparto de los beneficios que, "a pesar de su proclamación de entidad carente de lucro, obtenía e ilícitamente por demás la Asociación Instituto Nóos", así como con el objetivo de que se facturaran a través de Aizoon "hipotéticos servicios profesionales que don Iñaki Urdangarin prestó a distintas entidades sustrayéndolos así a las declaraciones que sobre el IRPF".

El juez instructor número 3 de Palma insiste en su auto que, una vez rechazada por la Audiencia de Palma la posibilidad de que la infanta tuviera intervención punible en relación con las actividades de Nóos, restaba clarificar si había podido tenerla en relación con los supuestos delitos fiscales que se hayan podido cometer en el seno de la entidad mercantil Aizoon, y en ello se ha centrado su instrucción.

Así, Castro va desgranando los indicios por los que concluye que los supuestos delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a Urdangarín "difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado", incidiendo en la expresión que ya utilizara en el auto por el que llamó a declarar a la hermana del Rey el pasado 8 de febrero.

Gastos personales

Castro subraya aasimismo que Aizoon S.L. no ha repartido entre sus dos únicos socios dividendo alguno, "lo que se aviene mal con que simultáneamente se carguen (...) gastos tan estrictamente personales de qaquélloscomo son viajes al extranjero, regalos, sesiones de liderazgo, rehabilitación, decoración y suministros de la vivienda sita en la calle Elisenda de Pinós y los costes de la Seguridad Social y salarios de los empleados del servicio doméstico que fueron contratados directamente por la propia doña Cristina de Borbón y Grecia a sabiendas de que se repercutirían a Aizoon S.L.".

Así, considera que "deviene palmario "que esos gastos de naturaleza estrictamente personal "constituyen rentas procedentes del capital mobiliario y que abocan a la inevitable reflexión de que una parte de los mismos, la que coincidiera con la minoración de la base Imponible del Impuesto de Sociedades, y con ello de la cuota que gravitaría sobre Aizoon S.L., se estarían financiando con cargo al erario público".

Sociedad pantalla

La resolución explica de forma pormenorizada que Aizoon funcionaba como una sociedad pantalla que, "con un disfraz mercantil", tenía como cometido real el ingresar parte del dinero obtenido por Instituto Nóos en contrataciones "que revisten claros indicios de ser delitos de malversación de caudales públicos" así como ingresar lucros derivados de supuestas contrataciones privadas que fueron sustraídos de las declaraciones de IRPF para ser derivadas a través de esta entidad.

José Castro asume que las contrataciones públicas que el Instituto Nóos obtuvo de los Gobiernos de las Comunidades de Illes Baleares y Generalitat Valenciana -por cantidades que suman casi 6 millones de euros-, "aunque sólo lo fueran en su disfraz, eran aparentemente lícitas.

En cuanto al "modus operandi", considera que la actuación del Duque de Palma y de su socio Diego Torres no era improvisada, "sino que más bien parece obedecer a un previo y común diseño" del que ambos son autores "con el conocimiento y apoyo, por lo que a Aizoon toca", de Cristina de Borbón y Grecia.

Este apoyo, según declara el juez, "no se circunscribe a un momento puntual inicial sino que persiste en el tiempo", y se concreta en la contratación ficticia de personal para obtener beneficios fiscales, el autoalquiler de parte de su vivienda como sede de Aizoon.

También destaca la irregularidad cometida por el matrimonio al cargar gastos personales del matrimonio "totalmente ajenos a la actividad societaria y permitiendo que su marido facturara a través de la mercantil ingresos profesionales para que tributaran por el Impuesto de sociedades en lugar del IRPF y permitir así deducir una ingente facturación que ninguna conexión tenía con la sociedad Aizoon S.L.".

Sin aizoon no hay delito

Según el "modus operandi" utilizado, la iintervenciónde Aizoon S.L. era imprescindible para la consumación de la defraudación y así lo ha venido reiteradamente entendiendo la propia Agencia Tributaria, según detalla el magistrado.

"El mantenimiento de la tesis es tan actual como que la Agencia Tributaria se vuelve a hacer eco de la misma el informe del pasado mes de mayo", recuerda el juez, que asevera que "la conclusión es inevitable, sin el entramado societario no habría delito".

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