Agroganadería pone en marcha las medidas para prevenir incendios forestales este verano

La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos ha aprobado las medidas para prevenir incendios forestales en Asturias durante este verano. El texto, que ya ha sido publicado esta semana en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), estipula que a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se prohíbe la quema de rastrojos, restos de limpieza de fincas o matorral en los montes públicos y privados, así como en un radio de cien metros a su alrededor.
Incendio forestal
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COORDINADORA ECOLOGISTA
Incendio forestal

La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos ha aprobado las medidas para prevenir incendios forestales en Asturias durante este verano. El texto, que ya ha sido publicado esta semana en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), estipula que a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se prohíbe la quema de rastrojos, restos de limpieza de fincas o matorral en los montes públicos y privados, así como en un radio de cien metros a su alrededor.

Según ha informado el Principado el plan recoge que en las áreas recreativas sólo se podrá encender fuego para cocinar en aquéllas que cuenten con barbacoas o instalaciones para este fin. Sin embargo, en los días en los que el índice de riesgo de incendio forestal publicado sea de 4 ó 5, es decir, el máximo, no se podrá realizar ningún fuego.

Los usuarios deberán acatar las instrucciones del personal de Guardería del Medio Natural y asegurarse de que las brasas estén completamente apagadas antes de abandonar el lugar.

Se establece además que con carácter excepcional, durante la celebración de festejos tradicionales y siempre a solicitud de la entidad organizadora, la consejería podrá autorizar fuegos para cocinar, siempre que el lugar reúna las condiciones recogidas en la autorización y cuente con los medios necesarios para garantizar que las llamas no se propaguen.

Igualmente, se podrá autorizar la circulación de vehículos para acudir al festejo, a solicitud de la entidad organizadora, si se cumplen los requisitos mencionados anteriormente.

También queda prohibido el empleo de pirotecnia cuando afecte a terrenos declarados como monte o cuando su utilización pueda afectar al monte.

Durante los meses de julio, agosto y septiembre también está limitada la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras. En estos casos, sólo se autorizará el acceso a propietarios de los terrenos o a las personas responsables de ellos para realizar tareas de servidumbre de paso, de gestión agroforestal, labores de vigilancia y extinción de incendios.

Con carácter excepcional, la consejería podrá autorizar el tránsito motorizado cuando se constate la adecuación del vial y la correcta señalización del acceso, entre otros requerimientos.

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