El DOCM publica la Orden que regula los programas lingüísticos de los centros públicos de Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La Manchan (DOCM) ha publicado una Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla- La Mancha.
COLEGIO EN PUERTOLLANO
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EUROPA PRESS
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El Diario Oficial de Castilla-La Manchan (DOCM) ha publicado una Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla- La Mancha.

Los centros docentes privados concertados que impartan las etapas citadas podrán acogerse, dentro del ámbito de su autonomía, a lo dispuesto en esta Orden, según ha publicado el DOCM y recoge Europa Press.

Son Programas Lingüísticos todos aquellos proyectos que contemplen la impartición de una o varias asignaturas/disciplinas no lingüísticas del currículo completamente en el idioma extranjero seleccionado por el propio centro.

Disciplinas no lingüísticas (DNL) son todas aquellas que se contemplen en los currículos vigentes de las distintas etapas educativas, a excepción de las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura española y Lenguas Extranjeras.

Los centros deberán contar con el profesorado acreditado con el nivel de competencia lingüística de B2 o superior según el 'Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas' necesario para poder impartir docencia en las asignaturas seleccionadas de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.

El calendario de implantación para las etapas de Educación Infantil y Primaria comenzará en toda la etapa de Educación Infantil y, al menos, en primero de Educación Primaria, para ir progresivamente ampliando cada año hasta completar la etapa de Educación Primaria en seis años.

Todos aquellos centros que dispongan del profesorado con la capacitación lingüística necesaria, podrán ser autorizados a implantar los programas en más cursos.

El calendario de implantación para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional comenzará, al menos, en el primer curso de la etapa e irá progresando anualmente hasta su completa implantación.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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