El Juzgado de lo Mercantil dicta la nulidad del embargo de la Seguridad Social sobre Pérez Giménez

El titular del Juzgado de lo Mercantil número uno de Córdoba, Fernando Caballero, ha acordado "la nulidad de la diligencia de embargo", con fecha del pasado 23 de abril la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre cualquier ingreso que se produjera en las cuentas del propio juzgado a favor de Laboratorios Pérez Giménez, cuyo concurso de acreedores tramita Caballero.
El juez del Mercantil (izda.) con los trabajadores de Pérez Giménez
El juez del Mercantil (izda.) con los trabajadores de Pérez Giménez
EUROPA PRESS
El juez del Mercantil (izda.) con los trabajadores de Pérez Giménez

El titular del Juzgado de lo Mercantil número uno de Córdoba, Fernando Caballero, ha acordado "la nulidad de la diligencia de embargo", con fecha del pasado 23 de abril la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre cualquier ingreso que se produjera en las cuentas del propio juzgado a favor de Laboratorios Pérez Giménez, cuyo concurso de acreedores tramita Caballero.

Según recoge el auto judicial, al que ha accedido Europa Press, fue la Administración Concursal, ante la diligencia de embargo de la TGSS, la que reclamó su "alzamiento y cancelación", al considerar "improcedente de la actuación realizada por la TGSS", dado su "carácter genérico e incorrecto", al pretender "el embargo de cualquier ingreso", pues, según una sentencia del pasado año de la Audiencia Provincial de Córdoba las providencias que no se refieran "a un embargo concreto sobre bienes del concursado" resultan "inejecutables".

En base a ello y a otros aspectos del desarrollo y situación actual del concurso de acreedores de Pérez Giménez, el titular del Juzgado de lo Mercantil ha llegado a la conclusión de que "la actuación de la TGSS dirigida contra el patrimonio de la concursada vulnera una norma imperativa", en concreto el artículo 84,3 de la Ley Concursal, con lo que "nos encontramos ante un acto nulo de pleno derecho y, en consecuencia, procede declarar la nulidad del mismo y el alzamiento del embargo acordado" por la TGSS.

Junto a ello, el juez recuerda en su auto que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ya estableció en 2008 que, "una vez declarado el concurso, la TGSS solo puede proceder al embargo de bienes con carácter cautelar, pero quedando la cuantía embargada a plena disposición del juez, a los efectos de la realización de la masa del concurso".

Por su parte, fuentes del comité de empresa de la farmacéutica radicada en Almodóvar del Río han dicho a Europa Press que los trabajadores esperan que el juez, "después de anular el embargo que pretendía la TGSS, resuelva ahora a favor del ERE temporal para la plantilla (151 trabajadores), en lugar del ERE extintivo que pretende la Administración Concursal", mientras culmina el proceso de adquisición y puesta en marcha de la empresa por la adjudicataria, Global Aeronáutic, que ya depositó una fianza de un millón de euros en el juzgado, y cuyo empleo han reclamado al juez los sindicatos para el pago de algunas de las hasta 22 nóminas que se adeudan a los trabajadores.

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