Indemnizado por cambio de funciones

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 7 de noviembre de 2006.
Las partes

El trabajador

Fue arquitecto en el Ayuntamiento de Madrid desde 1993, y en 1997 comenzó a desempeñar el puesto de director de servicio, pasando de un salario inicial de 57.000 euros a otro de 77.000 euros. El 28 de noviembre de 2005 se le comunicó que, con efectos de 1 de diciembre, pasaría a ocupar nuevamente el puesto de arquitecto, con la consiguiente merma salarial. Hasta febrero no se le asignó ninguna tarea. A partir de marzo, uno de sus antiguos subordinados comenzó a encomendarle algunas tareas de poca importancia. El trabajador solicita que se proceda a la extinción de su contrato con la indemnización de 45 días por año de servicio al haberse producido modificaciones sustanciales en sus condiciones de trabajo, que suponen un perjuicio en su formación profesional y un menoscabo de su dignidad.

El ayuntamiento

Se opone, al considerar que los cambios son justificados y que no se ha producido ningún tipo de menoscabo de la dignidad del trabajador, al ser la categoría que ahora desarrolla la que realizaba con anterioridad.

La sentencia

Señala que para que pueda extinguirse el contrato por este motivo la modificación ha de ser de tal índole que frustre las legítimas expectativas del trabajador, además de voluntaria, en el sentido de evidenciar una conducta encaminada al incumplimiento.

Considera que, en este caso, la formación profesional del trabajador queda afectada desde el momento en que se le disminuye la categoría o se le priva de funciones. Por otro lado, considera determinante que la empresa tardó dos meses en asignar tareas al trabajador, lo que claramente evidencia que el nuevo puesto era de escasa importancia y de reducido contenido. El tribunal considera que el comportamiento empresarial afecta a partes esenciales del contrato y frustra sus legítimas expectativas de progresar en la empresa que le contrató. Al mismo tiempo, le sitúa en una posición de descrédito ante el resto de empleados, y, desde luego, es voluntario, pues denota una intención de la empresa predeterminada al incumplimiento y carente de causa, ya que se desconoce la razón para el cambio. Por todo ello, condena al Ayuntamiento a extinguir el contrato y a abonar la indemnización.

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