Absuelto pese a llevar casi diez gramos de heroína al no "descartarse" que fuera "para su consumo"

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto a un hombre identificado como J.J.M.J. de un presunto delito contra la salud pública con sustancia que causa grave daño a la salud al no estar "descartado" que éste hubiera adquirido "para su consumo" la 'roca' de heroína de 9,93 gramos que, según se considera probado, portaba cuando fue detenido en Úbeda en septiembre de 2012, y no para traficar con ella.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto a un hombre identificado como J.J.M.J. de un presunto delito contra la salud pública con sustancia que causa grave daño a la salud al no estar "descartado" que éste hubiera adquirido "para su consumo" la 'roca' de heroína de 9,93 gramos que, según se considera probado, portaba cuando fue detenido en Úbeda en septiembre de 2012, y no para traficar con ella.

Así se señala en la sentencia, fechada este pasado día 10 y consultada por Europa Press, en la que el juez que la rubrica justifica la absolución a partir del principio 'in dubio pro reo', que es aquel que aconseja inclinarse a favor de la tesis que beneficie al procesado cuando las pruebas dejen "duda" en el juzgador.

Sería este caso, ya que el acusado "es consumidor habitual de sustancias estupefacientes" y no existe "ninguna circunstancia más de que se dedique al tráfico" de dichos elementos, según argumenta el juez, que recuerda que la comisión del citado delito conlleva una conducta dirigida a "promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico".

La Fiscalía, en cambio, solicitaba por estos hechos una pena de cuatro años de prisión contra este hombre por el citado delito, así como una condena de cinco años y tres meses para otro imputado, S.M.C., al que supuestamente el primero habría comprado la droga.

La Sección Segunda de la Audiencia también ha absuelto a esta otra persona por cuanto "lo único que consta" respecto a su posible intervención en estos hechos es que el primer acusado "lo reconoció en las dependencias policiales fotográficamente como la persona que le vendió la droga intervenida", si bien dicha declaración "no la ratificó a presencia judicial y tampoco en el juicio oral celebrado", en el que "declaró no conocer al otro acusado".

Así las cosas, en esta sentencia, que puede ser recurrida en casación, el tribunal opta por absolverlo, ya que el reconocimiento fotográfico no es prueba "suficiente" para "enervar el principio de presunción de inocencia" de S.M.C., ya que su resultado no fue ratificado "a presencia judicial ni en el juicio oral".

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