El TSJIB declara como horas extraordinarias el tiempo invertido por técnicos de AENA hasta llegar a su puesto de trabajo

Condena a AENA a pagar más de 71.000 euros a 56 empleados que tardaban más de media hora en incorporarse a su puesto

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a pagar un total de 71.282 euros a 56 de sus empleados al reconocer como horas extraordinarias el tiempo que invierten desde que fichan a su llegada al aeropuerto de Palma hasta incorporarse a su puesto de trabajo concreto. Desplazamientos cuya duración se eleva en la mayoría de los casos a más de media hora y por los que la máxima instancia judicial de las islas acuerda que se abone en algunos de los casos hasta 2.500 euros.

Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social estima así la demanda interpuesta por los trabajadores afectados, y revoca en su totalidad la que en primera instancia denegaba computar todo este tiempo como tiempo de trabajo efectivo, al alegar que durante ese plazo los demandantes no realizan servicio programado alguno o cualquier otra actividad extraordinaria que les pudiera ser encomendada.

Sin embargo, el tribunal asevera, por el contrario, que es "evidente" que el periodo laboral de los trabajadores -quienes prestan servicio como técnicos de equipamiento y salvamento así como de operaciones en el área de movimiento- "comienza cuando fichan la entrada al trabajo -momento a partir del cual "llevan a cabo una serie de actividades propias de su actividad laboral e impuestas por la empresa"- y termina "cuando fichan la salida".

En concreto, los técnicos alegaban en su demanda que, a su llegada al aeropuerto y antes de llegar a su puesto, debían ser trasladados mediante vehículos autorizados para ello, someterse a los controles de seguridad establecidos. desplazarse por una zona restringida de pistas y plataformas, equiparse con ropa de protección y prendas de vestuario, y comunicar incidencias y novedades entre los trabajadores de los turnos saliente y entrante, lo que no era reconocido como horas de trabajo pese a que les llevaba más de treinta minutos.

Tal y como aducían, los demandantes no podían abandonar su puesto de trabajo hasta ser relevados y hasta un máximo de dos horas después de haber finalizado la jornada, del mismo modo que los que llegaban para sustituirles, tardaban más de media hora en incorporarse a su puesto debido a que deben someterse a rigurosas medidas de seguridad, desplazarse en vehículos y equiparse.

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