TSJCV ve "excesivos" los aforamientos y solo los ve justificados cuando se refieran a delitos en relación con el cargo

La sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha aprobado el informe con las alegaciones al anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), entre las que destina un apartado a la figura de los aforamientos, que ve "excesivos" en España y que solo los entiende "justificados" en los casos en los que exista "expresa previsión constitucional", en los que afecten a las más altas instituciones del Estado o de las Comunidades Autónomas y, en todo caso, únicamente "cuando se refieran a delitos cometidos en el ejercicio del cargo público que se desempeña o con motivo u ocasión del mismo".

La sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha aprobado el informe con las alegaciones al anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), entre las que destina un apartado a la figura de los aforamientos, que ve "excesivos" en España y que solo los entiende "justificados" en los casos en los que exista "expresa previsión constitucional", en los que afecten a las más altas instituciones del Estado o de las Comunidades Autónomas y, en todo caso, únicamente "cuando se refieran a delitos cometidos en el ejercicio del cargo público que se desempeña o con motivo u ocasión del mismo".

Así consta en el informe, facilitado por el TSJCV, en el que señala que, a pesar de que los aforamientos se cifran en más de 10.000 en España, "no solo se mantienen sino que aumentan" en la LO proyectada. El TSJCV ve "especialmente preocupante" que sean los Estatutos de Autonomía los que "sin límite" puedan determinar y "multiplicar este tipo de privilegio (que quizás en tiempos pasados fuera una garantía, pero hoy en día han perdido gran parte de su sentido), con lo que se está convirtiendo en regla general lo que debería ser la "excepción".

El texto recalca que estas figuras "muchas veces entorpecen y ralentizan" los procedimientos, que además se tramitan en tribunales no concebidos para instruir las causas sino para conocer de los oportunos recursos) —Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia—.

Así, entiende que no tiene sentido el aforamiento por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico o por impago de pensiones alimenticios, por ejemplo, "que nada tienen que ver con ostentar un determinado cargo". Además, señala que debe "concretarse con precisión cuándo aparece y desaparece la condición de aforado, según se acceda al cargo o se cesa en el mismo, o si continúa a pesar del cese, para evitar indeseables dilaciones en los procesos con continuos cambios de jueces instructores".

"perturbadora referencia"

En esta línea, también hace referencia al apartado de "sumisión a 'instrucciones generales'", sobre el que algunas juntas de jueces han mostrado su preocupación. Al respecto, cree que es necesario precisar el precepto "o mejor aún, suprimir esta perturbadora referencia".

"Es cierto que el precepto se refiere a cuestiones de índole extrajurisdiccional, pero es muy impreciso y deja abierta una peligrosa vía de introducción de injerencias provenientes de no se sabe bien quién y puede generar confusión, sobre todo teniendo en cuenta que tanto en las funciones jurisdiccionales como las que no lo son, el juez debe actuar siempre con pleno sometimiento al imperio de la ley", apunta.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento