Ser propietario temporal o copropietario de un inmueble será posible en Cataluña

  • La Generalitat incorpora la propiedad temporal y la propiedad compartida de vivienda.
  • La propiedad temporal puede tener una duración mínima de seis años y máxima de 99.
  • Al acabar el plazo, el inmueble vuelve a manos del propietario inicial o sus herederos.
  • En la propiedad compartida, el comprador abona una cuota inicial y va adquiriendo progresivamente las cuotas restantes.
El consejero de Presidencia y portavoz del Govern, Francesc Homs, en la rueda de prensa posterior al Consell Executiu.
El consejero de Presidencia y portavoz del Govern, Francesc Homs, en la rueda de prensa posterior al Consell Executiu.
PATRICIA MATEOS / ACN
El consejero de Presidencia y portavoz del Govern, Francesc Homs, en la rueda de prensa posterior al Consell Executiu.

La sociedad evoluciona y con ella también los modelos de propiedad de la vivienda. En Cataluña se acaba de dar un paso en ese sentido. El Consejo Ejecutivo de la Generalitat catalana ha aprobado la modificación del Código Civil de Cataluña para crear las figuras de propiedad temporal y propiedad compartida.

Estas nuevas figuras jurídicas están pensadas para inmuebles pero que también se pueden aplicar a bienes muebles cuya adquisición se pueda registrar. Según el Gobierno catalán se quiere así dar respuesta al problema del excesivo endeudamiento en la adquisición de viviendas surgido en los últimos 20 años.

Según el portavoz del Ejecutivo catalán y consejero de Presidencia, Francesc Homs, se trata de una fórmula intermedia "más adecuada a las necesidades actuales de acceso a la vivienda". Así, los ciudadanos pueden adquirir una vivienda con menor necesidad de ingresos, ya que los importes con estas nuevas fórmulas son "sensiblemente más asumibles".

La propiedad temporal puede tener una duración mínima de seis años y máxima de 99, y cuando finaliza el plazo estipulado, el inmueble vuelve a manos del propietario inicial o sus herederos, mientras que durante el periodo de vigencia, la propiedad es del titular temporal.

En la propiedad compartida, el comprador abona una cuota inicial y va adquiriendo progresivamente las cuotas restantes –de un mínimo del 10% del total– al propietario vendedor.

La cuota inicial se estipula entre ambas partes, y el comprador tiene casi todas las facultades de dominio sobre el inmueble a cambio de la cantidad económica pactada con el propietario vendedor.

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