Abierto hasta el 30 de junio el plazo de ayudas para proyectos en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos

El Gobierno vasco ha abierto hasta el 30 de junio el plazo para que las organizaciones y movimientos sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco presenten sus solicitudes para recibir ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar proyectos en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos. El Ejecutivo autónomo ha aprobado este año una partida de 600.000 euros para este fin.

El Gobierno vasco ha abierto hasta el 30 de junio el plazo para que las organizaciones y movimientos sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco presenten sus solicitudes para recibir ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar proyectos en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos. El Ejecutivo autónomo ha aprobado este año una partida de 600.000 euros para este fin.

Según datos del Gobierno vasco, recogidos por Europa Press, podrán solicitar estas ayudas las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, fueren la consecución de la Paz y los Derechos Humanos, y que los procedimientos para alcanzarlas fueren exclusivamente pacíficos y democráticos.

Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá el procedimiento de concurso y se valorará, por este orden: la viabilidad técnica y económica del proyecto, atendida la capacidad y estructura organizativa de la entidad; la capacidad de gestión de la entidad en relación con el proyecto; el presupuesto claro y pertinente del proyecto; el potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social; la trayectoria de la entidad solicitante; la perspectiva de género en los proyectos a desarrollar y la realización del proyecto por más de una entidad, o la implicación de alguna otra administración pública.

El 75% del importe de la subvención se hará efectivo tras la notificación de la Resolución de Concesión y el 25% restante antes del día 31 de marzo de 2015, previa justificación de la subvención ante la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

En el caso de que este segundo libramiento se efectúe en ejercicio distinto de aquél en que se concedió la subvención, el órgano gestor comprobará de oficio ante la Hacienda Foral y la Tesorería General de la seguridad Social correspondiente que la Asociación está al corriente de sus obligaciones.

Los solicitantes de la subvención deberán comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

No podrán estar incursos en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

La persona o entidad solicitante tampoco podrá estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

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